JUBILADOS O LOS BANCOS (1)
(Reparto o AFJP)
Por José Luis Di Lorenzo (2)
Criticar el sistema especulativo, como aquí se hace, no significa en modo alguno justificar las debilidades públicas u olvidar las modificaciones pendientes. No puede dejar de verse que mientras nos decían que el Estado no podía gastar en sus jubilados las AFJP embolsaron una ganancia de unos 10.000 millones de dólares.
La creación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, sus AFJP y la capitalización, tuvo como objetivo indubitado saquear los recursos sociales a manos del sistema financiero especulativo.
Consolidó las políticas liberales, sustituyó el pacto intergeneracional por la cuenta de ahorro individual y convirtió en negocio los derechos de los trabajadores.
Se trata de un sistema inconstitucional e inmoral, que no cumple con lo que manda el art. 14 bis de nuestro norma suprema y es fuente de usura a favor de los bancos disfrazados de AFJP cuyas comisiones han llegado ha ser de hasta el 50% del capital administrado.
Transcurridos más de doce años de aquella reforma previsional, mucho se ha dicho, se ha escrito, se ha mentido y seguramente se lo seguirá haciendo.
Si bien no parece feliz utilizar la misma matriz individualista para modificar la pertenencia previsional, haber abierto la opción, es un paso.
Lo urgente es ayudar a ver si vale la pena asumir la libertad que por seis meses y cada cinco años otorga la ley 26.222.
Queda poco tiempo, no lo perdamos adentrándonos en teorizaciones, que a sabiendas o no terminan siendo funcionales a ocultar lo obvio.
Las cuentas del almacenero
La propaganda, disfrazada como información periodística, se esfuerza en intentar explicar cuales son los presuntos dilemas de la opción previsional, a quien le conviene y a quien no, o no tanto, seguir en una AFJP. Si es joven, si es viejo, si tiene hijos, si los tiene discapacitados…
Los argentinos ya sabemos lo que vale la palabra de un banquero, y también sabemos que cuando alguien complica demasiado lo que tiene que ser muy claro es porque intenta engañarnos. Por eso, mientras los “expertos” proyectan o simulan qué pasará en el futuro, hagamos las cuentas del almacenero para ver qué paso en estos últimos trece años, desde que se creó el sistema.
Si cada uno es el que decide, que cada uno revise su propia historia en el sistema de capitalización.
La lógica del modelo de no país convenció a la ciudadanía que para preservar sus “ahorros” previsionales nada mejor que una cuenta individual en la que cada uno viera la evolución de sus aportes mensuales.
Es tiempo de usarla.
Para hacer sencillo lo que algunos explican de forma complicada simplemente propongo que cada uno sume y reste.
Que sume los pesos del aporte sobre el sueldo que pago mes a mes desde su afiliación a la AFJP hasta la fecha; que sume los pesos del sueldo pagados en concepto de comisión y seguro, que le cobró su AFJP durante el mismo período; al total de los aportes acumulados réstele el total de las comisiones y seguros pagados, y vea por sí mismo.
Es fácil, a quien le parece que hizo negocio que siga en su AFJP, si perdió plata… ¡no sueñen con un futuro que los bancos siempre prometen y nunca cumplen!
El recibo de los jubilados.
Si habiendo intentado que un simulador le tire las cartas financieras para saber cuál puede llegar a ser su jubilación, si sigue dudando, le propongo algo mejor, transitar el camino casuístico consultando a alguno de los 300 mil casos jubilados por una AFJP.
A cualquiera de ellos pregúntenle cuál era su último sueldo y cuánto cobra en concepto de jubilación. Pero además que les diga cuántos pesos del total los percibe como “jubilación ordinaria” (JO) lo único que le paga realmente la AFJP, y cuántos pesos cobra en concepto de “Prestación Básica Universal” (P.B.U.) y en concepto de “Prestación Compensatoria” (P.C.), prestaciones que paga el Estado.
Si la JO no excede del 20 o 30% del haber jubilatorio total, entonces cada uno se deberá preguntar por qué pagarle a un Banco un 20% de comisión para que el Estado siga pagando el 80% del monto de la jubilación.
Es cierto que algo mejor le da la cuenta a algunos de los 190 mil beneficiarios de un retiro programado, pero … pregúntenle hasta que edad programo cobrar su jubilación, y si tiene decidido cómo mantenerse si vive más del tiempo por él mismo esperado, ya que después de la edad fijada no cobra nada mas.
Puede resultar muy ilustrativo también revisar el caso de alguna pensionada o pensionado por fallecimiento del trabajador para comparar el salario de actividad con lo que le paga la AFJP en concepto de seguro por muerte del afiliado. O comparar el sueldo que cobraba un activo hasta incapacitarse con el monto que la AFJP le paga en concepto de seguro por invalidez.
Porque en suma, la verdad es la única realidad.
Quedarse es carísimo
Siguiendo con la lógica de la conveniencia personal, nada mejor que ver cómo la capitalización afecta cada bolsillo, para lo que es ilustrativo comparar qué cobran los bancos a otros clientes, por administrar fondos similares a los que integran el fondo de pensión, por ejemplo por administrarle la inversión en un Fondo Común de Inversión.
La actual reforma a la ley de jubilaciones ha emparejado los aportes para el sistema de capitalización y para el de reparto a la fecha en que efectivamente se perfeccionará la opción. Como a principios de 2008, todos pagaran 11% de su sueldo en concepto de aporte personal(4), tomaré este valor.
En términos prácticos, vemos que sobre un sueldo de $ 100 el aporte mensual que se descuenta al trabajador es de $ 11 de los cuales solo ingresan a la cuenta del afiliado a una AFJP $ 9 ya que la AFJP le cobra de entrada $ 1 por el seguro obligatorio y otro $ 1 como costo de administración (5)
En cambio si el afiliado colocara libremente los mismos $ 11 pero en un Fondo Común de Inversión, este fondo común apenas le cobra $ 0,44 como costo de administración, por lo que puede invertir $ 10,56 de los $11 y no $ 9 de los $ 11 como ocurre en el sistema obligatorio.
Resumiendo: en la AFJP los descuentos sobre lo aportado alcanzan al 18,18 % ($ 2 de $ 11) en cambio en un fondo común de inversión los descuentos sobre lo aportado serán de solo el 4 % ($ 0.44 de $11).
Recordemos que en los países centrales, esos del primer mundo (6) al que nos decían debíamos ingresar, su sistema previsional es público, solidario y obligatorio, solamente permiten que quienes tengan excedente, si quieren, lo inviertan en algún sistema de capitalización complementario.
En cambio en Argentina se hizo obligatorio lo que debió ser voluntario, atrapando a millones de trabajadores en un régimen privado del que no se podía salir.
Se creó un sistema en el que las AFJP amparándose en la presunta libertad de mercado cobran cuatro veces y media más caro a 11 millones de clientes cautivos, que los que sus bancos le cobran a un cliente individual 7)
Obviamente, por algo no se permitió la libertad de elegir. Por eso ahora que se puede optar hay que darse cuenta que quedarse en una AFJP ¡es carísimo!
Expertas en negocios (propios)
La lógica del modelo de no país convenció a la ciudadanía que nada mejor que encomendar a “expertos” la colocación del fondo de pensión para obtener la mejor rentabilidad. Es tiempo de recordar cómo actuaron los “expertos” cuando decidieron por sus representados y cuál fue el valor de su palabra.
Los que hoy proponen estimar jubilaciones futuras con una rentabilidad del 4 al 6% real (por encima de la inflación) son los que “garantizaron” la devolución de dólares porque decían los respaldaban sus casas matrices, y nunca lo cumplieron.
Los que hoy dicen “AFJP jubilación segura” son los que compraron a sabiendas títulos en default de una Argentina en crisis. Lo que no podían desconocer, como lo demuestra la condena de la Justicia italiana a las casas matrices de muchos de los bancos que aquí tienen su AFJP.
La propaganda dice que el gobierno argentino obligó a las AFJP. Que compraron bonos en default por la presión del entonces Ministro de Economía Domingo Felipe Cavallo.
Lo cierto es que nadie puede decir seriamente que el Estado argentino tuviera poder real para obligar a los banqueros a lo que no quisieran, o no les conviniera, menos el que encabezaba el deteriorado gobierno del Dr. De la Rúa.
En vez de repetir lugares comunes, es bueno ejercitar nuestra propia mirada.
En esa época, en la que se dice se los “obligó”, en forma simultánea a la compra de títulos públicos de un estado insolvente, se dictó el decreto 1387/2001 (De la Rúa – Cavallo), el que bajó el aporte para las AFJP al 5%, manteniendo en el 11% del sueldo el aporte para el sistema estatal.
Lo que claramente incentivó el traspaso al régimen privado, ya que un trabajador afiliado al sistema de reparto solo por pasarse al sistema de capitalización lograba un aumento de sueldo del 6% (8).
Lo objetivo es que desde noviembre de 2001 a febrero de 2007, gracias a ese decreto, se pasaron al sistema de capitalización DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL CLIENTES NUEVOS. Datos que objetivamente demuestran que los Bancos -bajo el ropaje de AFJP- privilegiaron su conveniencia a la de los inversores.
Compraron lo que sabían eran bonos de un Estado en cesación de pagos a cambio de acrecentar su negocio con más clientes que, naturalmente, incrementaron la recaudación por comisiones.
A la hora de optar habrá que preguntarse si uno creé que cambiaran su conducta presente y futura. ¿Su experticia financiera la aplicarán a administrar e invertir en defensa del interés de sus “ahorristas” o del propio?
¿Cuál rentabilidad?
Sin ánimo de complicar, tratando de evitar enredarnos en números, anoto que en los primeros 6 años del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, fue superior la rentabilidad otorgada por una caja de ahorro común capitalizable que la obtenida por los fondos de pensión (9).
Sin embargo, en el marco del default, la salida de la convertibilidad, la pesificación asimétrica, la quita y reestructuración de la deuda pública, se autorizó a las AFJP a contabilizar los títulos públicos en cartera por lo que se denomina “face valu” (valor nominal) (10), gracias a lo cual hoy pueden “exhibir” una rentabilidad de libros del orden del 56% para el año 2002, lo que termina arrojando una rentabilidad del 15% para los primeros años del sistema (11).
Cabe consignar que la comisión, en los casi trece años transcurridos, promedió el 33% del aporte de cada trabajador. Cada $100 aportados, $ 67 se destinaron al fondo de pensión y $33 a las AFJP. Por lo que ese 15% exhibido como un logro solo significa que los afiliados perdieron menos.
Al descontar a la renta obtenida la comisión pagada fácilmente se verifica que la “experticia” de los bancos les costó un 17% promedio (33–15=17).
Es más, cuando rija el tope actualmente dispuesto, las comisiones serán del orden del 20% del aporte, por lo que de mantener igual rentabilidad, quienes sigan en una AFJP perderán el 5% (20-15) del capital invertido. A lo que además siempre deberán agregar la inflación del período.
Queda claro que … ¡de ganancia ni hablemos!
No se olviden de la PAP
Para comparar ambos sistemas los cálculos habituales toman en cuenta el nivel de aporte personal, que como adelanté se fue modificando, la rentabilidad obtenida, y la PAP, prestación que se paga como adicional a cada trabajador por cada año que se mantuvo en el sistema de reparto.
Esta Prestación Adicional por Permanencia (en el sistema público) era retribuida a razón de un 0,85% por año en el reparto, en tanto la actual reforma la ha duplicado, dato relevante a tener en cuenta ya que a pesar de enjuagues que pretenden acreditar rentabilidades “fantásticas” para las AFJP, determina una diferencia económica notable a favor del reparto, llevando los haberes jubilatorios del sistema público al 70% del último sueldo.
Comparto que “es muy difícil, por no decir imposible, adivinar las futuras tasas de rentabilidad…pero es evidente que con las reformas introducidas el gobierno actual les está diciendo algo muy importante a millones de afiliados…; el Estado ya no es el impulsor, soporte o promotor del sistema de Capitalización como lo fue anteriormente” (12)
Dato no menor y a tener en cuenta.
Además, a la hora de decidir, no hay que olvidarse del incremento de la PAP, que de paso decimos, es causalmente ignorado por alguno de los simuladores que utilizan las AFJP, esos que dicen ayudan a que el afiliado decida.
Concluyendo:
Criticar, como lo hago, el sistema especulativo no significa en modo alguno justificar las debilidades públicas u olvidar las modificaciones pendientes.
Sin embargo no puede dejar de verse que hasta septiembre de 2006 la ganancia total (comisiones) de las AFJP había superado los 10 mil millones de dólares(13), es decir que mientras nos decían que el Estado no podía gastar en sus jubilados, los bancos se embolsaron el equivalente a dos ciudades completas como la de La Plata.
Ciudades que si las hubiéramos construido nosotros hubieran generado, en igual período, unos 4 millones de nuevos puestos de trabajo.
Este es el dilema a la hora de optar: el derecho de los jubilados o el negocio de los bancos; el modelo especulativo o el productivo; el proyecto de otro o el propio proyecto.
Todo lo que bien mirado, también tiene que ver con las conveniencias personales.
JLD/
1 Publicado en la Revista de la Facultad de Ciencias Sociales Nº 67 / UBA. Julio de 2007.
2 Profesor de Derecho de la Seguridad Social de la Carrera de Relaciones del Trabajo.
3 Nivel porcentual a partir de la aplicación del tope fijado por la ley 26.222
4 El aporte de cada afiliado a la AFJP fue cambiando. Desde la creación del sistema hasta noviembre de 2001 fue del 11% del sueldo, Desde noviembre de 2001 y hasta febrero de 2003 del 5%. Desde hasta marzo de 2003 del 7%. Volverá a ser del 11% en enero de 2008.
5 Valores topeados por la actual reforma legal. Fueron superiores.
6 Estados Unidos de Norteamérica, Reino Unido, España, Francia, entre otros.
7 Si se toma el nivel de comisión vigente a la época en la que el aporte personal fue del 5% o del 7%, se verifica que la comisión de las AFJP alcanzó a ser entre 15 y 12 veces más cara que la cobrada por un Banco a un inversor individual.
8 Época de la convertibilidad y de salarios congelados o aún deflacionados.
9 Guillermo J. Jáuregui. “La rentabilidad de la cuenta individual de capitalización a seis años del comienzo del sistema (actualización)”.Revista de Jubilaciones y Pensiones
10 El decreto 1387/2001 determina que los títulos públicos y letras de tesorería reprogramados sean contabilizados bajo la modalidad “a vencimiento”, en lugar de tomar el valor de mercado hasta allí vigente (sustancialmente menor). En tanto el Decreto 1375/2004 extiende el criterio de valuación nominal para los títulos públicos que se incorporen a la reestructuración de la deuda pública.
[11 Verónica Stamatis y Guillermo J. Jáuregui. “El dilema de la opción y el resurgimiento del Reparto”. Revista de Jubilaciones y Pensiones
12] Op. Cit.
13] Fuente: estimaciones Gerardo Gentile
El correo del autor es: dilorenzo.jl@gmail.com
Fuente: Red Nacional y Popular de Noticias www.nacionalypopular.com