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Cambian la velocidad de la Avenida General Paz – Revista mi Barrio
Seguridad

Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Cambian la velocidad de la Avenida General Paz

diciembre 27, 2012

Av. Gral Paz.jpg 2Fue aprobada por la Legislatura Porteña,  una iniciativa originada en la Jefatura de Gobierno de la Ciudad, que modifica el Código de Tránsito y Transporte en el capítulo referido a las reglas de velocidad e incorpora un capítulo especial con normas particulares de circulación en la Avenida General Paz.

 

Según el proyecto que se aprobó, se sustituye el texto del punto 1  del inciso a) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente: “1) 100 km/h para todos los vehículos, excepto los de transporte de carga y de pasajeros de más de 3500 kilos de peso bruto, en las siguientes arterias: –  Avenida Intendente Cantilo, Avenida Leopoldo Lugones, Calzadas centrales de la Avenida Tte. Gral. Luis J. Dellepiane, Calzadas centrales de la  Avenida General Paz entre Av. Leopoldo Lugones y Autopista Ingeniero Pascual Palazzo, Autopista 25 de Mayo (AU 1), Autopista Perito Moreno (AU 6), Autopista Héctor J. Cámpora (AU 7), Autopista 9 de Julio Sur, Autopista Presidente Dr. Arturo U. Illia”.

Av. Gral Paz
Se incorpora como punto 3 al inciso a) del artículo 6.2.2 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires el siguiente texto: “3) 60 km/h para todos los vehículos en las calzadas para tránsito pesado de la  Avenida General Paz entre Autopista Ingeniero Pascual Palazzo y Av. del Libertador.” También se sustituye el texto del inciso h) del artículo 6.2.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires por el siguiente: “h) Los vehículos de transporte urbano de pasajeros y los de transporte de carga de más de 3500 kilos de peso bruto deben respetar los siguientes límites máximos especiales: 1- En las vías rápidas: 60 km/h. 2- En avenidas: 50 km/h”.

 

Se incorpora el capítulo 6.13 “Normas particulares de circulación” en el Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires con el siguiente texto: “Normas particulares de circulación en la Avenida General Paz. A los fines de la efectiva vigencia y control de las normas particulares de circulación contenidas en el presente capítulo, se establece la obligación de su señalización en el lugar su imperio o, cuando corresponda, con la suficiente antelación al tramo de aplicación.

 

En cuanto a la Circulación de transporte de carga, se establecen normas particulares ya que se prohíbe la circulación de vehículos de transporte de carga de más de 3500 kilos de peso bruto en las calles colectoras de la  Avenida General Paz, excepto los vehículos de emergencia y los afectados al mantenimiento de la misma, los que deberán estar debidamente identificados. Sólo se permite la circulación de vehículos de transporte de carga de hasta 2500 kilos de peso bruto y cuatro ruedas en los carriles centrales de la  Avenida General Paz, los que deberán hacerlo exclusivamente por el carril derecho externo y a una velocidad máxima de 60 km/h. Se exceptúan a los vehículos de emergencia y los afectados al mantenimiento de la misma, los que deberán estar debidamente identificados.

 

Se autoriza la circulación de vehículos de transporte público de pasajeros por la  Avenida General Paz, únicamente en los siguientes tramos y de la forma en que se indica: en el sentido Río de la Plata-Riachuelo, entre la calzada de tránsito pesado (altura puente calle Superí) y el ramal de egreso a colectora (altura Av. Ricardo Balbín), sólo por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad máxima de 60 km/h. En el sentido Río de la Plata-Riachuelo, desde acceso a calzada principal ubicado a la altura de la calle Dardo Rocha (lado Provincia) hacia el Riachuelo, sólo por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad máxima de 60 km/h. En el sentido Riachuelo-Río de la Plata, desde Riachuelo hasta ramal de acceso a colectora altura calle Nogoyá, sólo por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad máxima de 60 km/h. En el sentido Riachuelo-Río de la Plata, desde acceso ramal a calzada principal altura Av. Ricardo Balbín hasta egreso a calzada de tránsito pesado y desde salida de esta hacia calzada principal hasta Av. Leopoldo Lugones, sólo por carril derecho de la calzada principal y a una velocidad máxima de 60 km/h.”

 

Se asignan los siguientes sentidos únicos de circulación a las colectoras de la Av. Gral. Paz: calle colectora Norte-Oeste de Av. Gral. Paz, desde Autopista Ingeniero Pascual Palazzo hasta Av. 27 de Febrero, de Este a Sur y Calle colectora Sur-Este de Av. Gral. Paz, desde Av. 27 de Febrero hasta Machain, de Sur a Este.

 

“Habiéndose detectado por parte de la Autoridad de Aplicación una falta de coherencia respecto de la velocidad de los transportes de carga y de pasajeros en las autopistas urbanas, la misma fue solucionada temporalmente mediante el dictado de la Resolución Nº 306-SSTRANS-2012 (B.O.C.B.A. Nº 3939) (obra copia en el expediente). Estando de acuerdo con los fundamentos de la citada Resolución, se la deja sin efecto y se acepta el cambio definitivo de los incisos correspondientes del Código. Por otro lado se propone la incorporación de un nuevo capítulo en el Código de Tránsito y Transporte referido a las reglas particulares de circulación en la Av. Gral. Paz, excepto la asignación de sentido único a las colectoras. El texto propuesto viene a reemplazar y completar a la Resolución Nº 441-SOySP-1997, que en su momento unificó las normas que regían sobre esa avenida”, dice el argumento de la iniciativa.

En la mayoría de las ocasiones, es bueno que haya una reforma, pero en esta oportunidad, me parece que NO va a surtir demasiado efecto, dado que la Av. Gral Paz, ha quedado “Chica” para el volumen de tránsito que diariamente circula por la misma, desde las 7.30 hasta las 19.00 hs, desde la calle Chavez (sentido Riachuelo – Rio de la Plata) hasta la Av. Panamericana, el tránsito está mayormente detenido, o circula a muy baja velocidad, ya que se producen embotellamientos, debido a la cantidad de automóviles.

Por ese motivo, me parece sin sentido, esta normativa de aumentar la velocidad, cuando mayormente, el tránsito o está detenido o circula lentamente.

Con respecto a la autorización de la circulación de colectivos por los carriles centrales, la normativa NO es muy clara, ya que si se llevara a cabo por parte de las compañías de transporte, los pasajeros quedarían varados, ya que las paradas están sobre las colectoras. Intentamos comunicarnos con la Secretaría de Transporte de la Ciudad, pero NO obtuvimos respuestas, lo mismo con la Comisión de Transporte de la Legislatura Porteña.

Luis Alberto Serres 

 

 

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