Prostíbulos sin multas
Por un fallo de la Justicia, se prohíbe multar a los prostíbulos ya que los servicios personales de tipo sexual y su regulación “son una deuda” que el Gobierno tiene con la sociedad.
Mediante un fallo del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas del Poder Judicial de la Ciudad, se declararon ilegítimas las clausuras y multas que el Gobierno porteño realizó y realiza en los prostíbulos y domicilios de trabajadoras sexuales.
Según el fallo de la jueza Natalia Molina la “falta de regulación específica sobre servicios personales de tipo sexual es una deuda que a mi entender tiene la CABA con la sociedad”.
“Se trata de una deuda muy antigua. Desde la existencia de los propios edictos en la Ciudad, antes de que existiera el código de convivencia, siempre ha habido una falta de enfoque concreta sobre esta cuestión. Desde edictos hasta el art. 71 antiguamente, cuando se perseguía esta cuestión hasta llegar al día de hoy con el art. 81 de la ley 1472. Llevo dicho hasta ahora que no habiéndose verificado ningún delito, ninguna cuestión más grave de la que me convoca y habiendo solicitado el fiscal la absolución, por las razones explicadas, la actividad privada de los hombres está fuera de la decisión de los jueces y por ello corresponde la absolución”, agrega la jueza en el fallo.
En septiembre del 2014, se presentó en la Legislatura porteña un proyecto para habilitar locales “donde se brindan servicios sexuales”. Con ese antecedente, la Asociación de Mujeres Meretrices de la Argentina en Acción por Nuestros Derechos (Ammar) celebró el fallo de la Justicia.
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