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¿Estás por alquilar? Enterate las nuevas cláusulas antes de firmar el contrato – Revista mi Barrio
Seguridad

Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

¿Estás por alquilar? Enterate las nuevas cláusulas antes de firmar el contrato

octubre 13, 2015

Cartel de se AlquilaEl actual Código Civil y Comercial que entró en vigencia a partir del pasado 1° de agosto introduce cambios en la relación entre inquilinos y propietarios.

 

Entre los puntos más sobresalientes, se destacan que ahora «no se requiere que el inquilino notifique su voluntad de abandonar la propiedad con sesenta (60) días de anticipación al propietario».

Además, si el destino de la locación es habitacional queda totalmente prohibido» requerir el pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes y depósitos en garantía por un importe mayor al equivalente a un mes de alquiler por cada año de locación contratado».

 

Una modificación a destacar de la nueva norma es la referida a los plazos mínimos y máximos en que se pueden hacer los contratos de los alquileres. En la vieja ley la locación de los comercios se podía hacer por tres años como mínimo y para las locaciones habitacionales era por dos. Sin embargo, con la nueva ley el plazo mínimo es de dos años para todos los casos, tanto para destino comercial como habitacional.

También se modificó el plazo máximo, ya que antes era de 10 años para todos los destinos y ahora es de 20 años para viviendas y de 50 años para los demás destinos.

 

Otro punto importante, y algo que suele ser de gran discusión entre propietarios e inquilinos, refiere al mantenimiento de la propiedad para evitar su deterioro. En este aspecto, el Código Civil es claro y para evitar problemas define que todo tipo de arreglos a tal fin corresponden ser abonados por el propietario.

En ese sentido, el artículo 1201 se establece que el locador (propietario) «debe conservar la cosa locada en estado de servir al uso y goce convenido y efectuar a su cargo la reparación que exija el deterioro originado en su calidad o defecto».

 

Y abunda: «La propiedad alquilada debe ser mantenida por el propietario (a modo de ejemplos: cualquier rotura o desperfecto en los baños, cocina, calefón, pisos, puertas, humedad, debe ser reparado, cambiado o sustituido sin cargo). Se deberá descontar o reducir del precio del alquiler por el tiempo que dure la reparación o cambio de artefactos o mantenimiento. Si es muy grave el desperfecto o la falta de mantenimiento, se puede pedir terminar el contrato sin multa para el inquilino».

 

Otro concepto que incorpora es el referido a la pérdida de luminosidad a raíz de la construcción de un edificio, algo cada vez más frecuente en las grandes urbes de la Argentina. En este aspecto, no hay una reglamentación alentadora para el inquilino.

 

Según el artículo 1204, se estableció que «en caso de que el inmueble alquilado pierda luminosidad el inquilino no podrá pedir una disminución de precio o rescindir el contrato, excepto que medie dolo del locador, es decir, salvo que el propietario supiera que la propiedad iba a perder la luminosidad por nuevas construcciones y no lo hubiera advertido».

 

 

Dra. Samanta Cecilia Stoessel                                                           Dra. Maria Fernanda Orlando

 

 

 

 

 

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