Factura Electrónica y Controladores Fiscales – Situación Actual
Por disposición de la AFIP y luego de reclamos por parte de los profesionales de Ciencias Económicas de todo el país, por problemas de implementación del sistema de factura electrónica a sus clientes, finalmente la AFIP dispuso extender el plazo hasta el 31/03/2016 para emitir facturas manuales y la vigencia del régimen de factura electrónica extensivo a todos los responsables inscriptos en el IVA. Esto significa que quién a partir de la generalización del régimen de Factura Electrónica optó por emitir Comprobantes en Línea, puede emitir facturas manuales hasta el 31/3/2016, utilizando para ello otro “punto de venta”.
Atento a ello, pasaré a detallar algunas dudas relacionadas con el uso del controlador fiscal:
- Quienes deban facturar con Facturas “A” en forma Manual y realizan operaciones masivas con consumidores finales, a los cuales se les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Existe una distinción de los controladores fiscales entre las “tiqueadoras” (emiten solo “Tique” a consumidor final) y las “impresoras fiscales (emiten Tique Factura “A”, “B” o “C”), al respecto es necesario aclarar que no son “facturas de resguardo” las Facturas “A” que se emiten en forma manual por quienes utilizan “tiqueadoras” para sus operaciones con consumidores finales. Ello así, porque si se trata de “facturas de resguardo”, al momento de solicitar el CAI debe indicarse los puntos de ventas que respaldan. Se aclaró por parte de la AFIP que para solicitar el CAI para la emisión de Facturas “A” en forma Manual por quienes utilizan “tiqueadoras” en sus operaciones con consumidores finales, es necesario habilitar un punto de venta distinto al del controlador fiscal. En este caso las “facturas manuales de resguardo” son sólo las Facturas “B”, las cuales se utilizan cuando no funciona el controlador fiscal. Sólo cuando se utiliza la “impresora fiscal” para emitir Tique-Factura “A” y “B”, al solicitar el CAI de las Facturas manuales “A” y “B”, se solicita/n el/los punto/s de ventas que respaldan (las mismas se emiten sólo cuando la impresora fiscal no funciona).
- Quienes deban facturar con Facturas “A” en forma Electrónica y realizanoperaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Es necesario definir el alcance temporal del encuadre en el uso obligatorio del controlador fiscal para todas sus operaciones, de quién realiza operaciones masivas con consumidores finales. La duda concreta es como debe encuadrarse anualmente al contribuyente que emite sólo tique a consumidor final con controlador fiscal (tiquedora), y que emite Facturas “A” en forma electrónica. Al respecto, la AFIP aclaró que la evaluación para definir el uso obligatorio del controlador fiscal por quienes realizan “ventas masivas a consumidores finales” debe realizarse cada año calendario (si el Nro de operaciones con consumidores finales es mayor al Nro de operaciones con “otros sujetos”, quiere decir que se realizan operaciones masivas con consumidores finales). Por lo tanto, no es definitivo el uso de Factura Electrónica por ventas a “otros sujetos” cuando se está obligado a usar el controlador fiscal exclusivamente por las ventas a consumidores finales (casos de operaciones no masivas con Consumidores Finales que superan los 240 comprobantes a consumidor final por año y/o el 5% del monto total de operaciones). Cuando de la evaluación anual de operaciones surja que el contribuyente pasa de realizar “ventas no masivas a consumidores finales”, a realizar “ventas masivas a consumidores finales”, deberá tramitar la baja de la Factura Electrónica y facturar la totalidad de las operaciones mediante el controlador fiscal (tanto las ventas que realiza con consumidores finales, como las que realiza con el resto de los sujetos). En este caso, solo podrán solicitar CAI para la emisión de comprobantes manuales (Ej. Factura A), quienes estén habilitados para utilizar un controlador fiscal que sólo emite tique a consumidor final (tiqueadora).
- Emisión de Nota de Crédito “B” en forma Electrónica por quienes realizan operaciones masivas con consumidores finales, a quienes les emiten tiques con controlador fiscal (tiqueadoras).
Es necesario aclarar la modalidad a adoptar para la emisión de una Nota de Crédito Electrónica, quienes realizan operaciones no masivas con consumidores finales y les emiten tiques. Ello así, porque a través de los mismos no es posible emitir Notas de Crédito a consumidores finales. El problema surge porque la emisión de la Nota de Crédito Electrónica “B” requiere de la identificación del destinatario (que no se conoce), y de la identificación de los documentos asociados (que en este caso son tiques a consumidor final).
La AFIP aclaró al respecto que cuando deba emitirse una Nota de Crédito Electrónica “B” como ajuste a un tique emitido a consumidor final, puede prescindirse de la identificación del destinatario, indicando: “Consumidor Final” y como tipo de Documento el Código “99” (Sin identificar). Por su parte, no son de carga obligatoria los campos de “comprobantes asociados” en las Notas de Crédito Electrónicas.
Cabe aclarar que aquellos comercios que facturan a todos sus clientes con controlador fiscal a la fecha, no están alcanzados por el uso obligatorio de la factura electrónica.
Como se puede apreciar, la implementación del uso generalizado de la factura electrónica no es un tema “sencillo”, dado por la implementación obligatoria de al menos una PC para generar en linea con la AFIP dichas facturas, y por el consiguiente costo de informatización de muchos comercios que hasta el momento no estaban alcanzados por el uso de controladores fiscales.
Ubaldo Caruso
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