LIBRO DE SUELDOS DIGITAL
Por disposición de la AFIP y el Ministerio de Trabajo, en forma conjunta, los empleadores que lleven el libro de Sueldos mediante el registro de hojas móviles, deberán emitirlas via Internet con el sistema informático que desarrollará la AFIP, con clave fiscal.
La obligatoriedad de la utilización del sistema se dispondrá en forma progresiva hasta alcanzar la totalidad de los empleadores una vez cumplidas todas las etapas de implementación que definirá la AFIP.
Los empleadores que resulten obligados a la utilización del sistema de emisión de hojas móviles, a partir de la incorporación del mismo, deberán generar las respectivas declaraciones juradas del F.931 para el pago de las cargas sociales, mediante el sistema “Declaración en linea”.
Mediante dicho procedimiento el empleador deberá generar el certificado de trabajo del art.80 LCT por duplicado, y para su validez deberá contar con la firma del empleador y del trabajador, en caso de cese de la relación laboral.
La vigencia de esta modalidad es partir del 30/06/2015 y será de aplicación según se indica a continuación:
- Emisión de hojas móviles (art.52 Ley 20744): según se disponga la que se hará en forma progresiva hasta alcanzar la totalidad de los empleadores.
- Emisión de certificado trabajo (art.80 Ley 20744): a partir del primer día del segundo mes.
Como se puede apreciar, en similares condiciones que la recaudación de impuestos, la AFIP avanza en la informatización y el control de las obligaciones previsionales que están bajo su órbita, ya que todos los empleadores deberán en un futuro presentar no solo la generación de las cargas sociales y demás obligaciones como empleador, sino también la liquidación de las remuneraciones que les dan origen, via Internet.
Ubaldo Caruso
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