Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Impulsan proyecto para implementar el arrepentimiento de compra

septiembre 2, 2016

2-09-electrodomesticos-300x225El senador nacional por San Juan Roberto Basualdo presentó un proyecto de ley que tiene como fin implementar la figura comercial denominada “arrepentimiento de compra”.

 

«Con las crecientes ventas a través de la web o catálogo, la imposibilidad del contacto con el bien hace que a veces el producto no satisfaga las necesidades, a esto se le añaden los mecanismos de publicidad maliciosa que tienden a resaltar características inexistentes con tal de aumentar ventas. Es por eso que se necesitan herramientas legales que permitan la defensa de los derechos del consumidor», indicó Basualdo.

 

Asimismo, resaltó que «con esta ley evitaríamos publicidades engañosas y decepciones varias al momento de la adquisición de bienes. Existen precedentes en otros países y del buen funcionamiento de este método, como Chile, Colombia y Estados Unidos».

 

El arrepentimiento de compra podrá ser ejercido por el consumidor en un término de tres días hábiles contados a partir del día en que obtiene el bien. El comercio contará con plazos idénticos, a partir de la devolución efectiva del bien, para realizar el reintegro en efectivo.

 

En el caso de que el pago haya sido realizado con tarjeta de crédito o débito, con la devolución el comercio deberá realizar la anulación de compra y los trámites pertinentes.

 

El proyecto indica que el comerciante no podrá descontar cargo alguno al consumidor. Y fija la prohibición a las entidades financieras de cobrar algún tipo de comisión al comerciante por esta operación realizada y posteriormente anulada.

 

Según estable el proyecto, podrán hacer uso del derecho de arrepentimiento los consumidores de bienes comercializados tanto en comercios como por catálogo e Internet. No obstante, se fijarán como excepciones las devoluciones de productos alimenticios de cualquier origen, medicamentos y cualquier otro bien de uso perecedero o que por su naturaleza no permita devolución.

 

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