“Zona Calma”: La Cámara de Apelaciones falló en contra del Gobierno de la Ciudad
El año pasado, el Gobierno de la Ciudad de forma Inconsulta decidió hacer una prueba piloto en el Barrio de Villa Real, denominada “Ärea 30 Zona Calma”, en la cual tomaban 42 manzanas del Barrio y lo convertían en un “Barrio Cerrado” o “Country” con la particularidad que el máximo de velocidad permitido para la circulación vehicular, fuera de 30 km/h.
Para eso, Iban a construir (De hecho lo hicieron a medias, pero lo hicieron) Chicanas para reducir la velocidad, Canteros con flores y césped, colocarían en las ochavas de las esquinas Maceteros, además de reductores de velocidad y “Lomos de Burro” (con la clara intención que se rompan los autos) y también reducir la capacidad de estacionamiento de los Vecinos, ya que sobre la calle Víctor construirían una Ciclovía, que además causaría problemas para que los Micros que transportan a los chicos que juegan en el “Club Camioneros”, ya que no van a poder detenerse en la puerta para el descenso de los mismos.
Como los Vecinos NO fueron consultados para la realización de esta Obra, reclamaron ante las Autoridades de la Comuna 10, y el Presidente D’ipolito, le dio la espalda al reclamo, aduciendo que “NO es competencia de la Comuna esta Obra”, siendo erróneo el análisis que hace el Sr D’ipolito, ya que según la Ley 1777 que dio origen a las comunas, dice claramente, “Que toda Obra que se realice sobre las calles interiores de un Barrio, son competencia de la Comuna correspondiente”, Sr. D’ipolito, Ud está equivocado con su apreciación, sería más simple, y tal vez hasta “Comprensible”, que hubiera dicho que se desentiende de la Obra, porque NO quiere tener conflictos con el ejecutivo Porteño !!!!
Como el Gobierno Porteño, NO presentó el informe de “Impacto Ambiental y Social”, los Vecinos resolvieron presentar un Amparo con la acción Cautelar de “No Innovar”, patrocinados por el Dr. Jonatan Baldiviezo, y en ese momento, el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 10 de la Ciudad Buenos Aires, a cargo del Dr. Aurelio L. Ammirato, resolvió la Cautelar a favor de los Vecinos de “Zona Calma”, y decidió que las Obras que se habían realizado hasta el momento, se paralizaran.
El GCABA acató la medida, pero la apeló y ahora el 19 de Junio, la Cámara de Apelaciones falló nuevamente a favor de los Vecinos, a continuación reproducimos una reducción de la sentencia de la Cámara, ya que si reproducimos toda la sentencia, no tendríamos lugar:
“En ese sentido, el informe que el demandado señaló como acto de categorización, prima facie, sería un mero acto preparatorio, tal como señaló el juez de grado, en el que no se brindan fundamentos contundentes a los efectos de demostrar las razones por las que no resultaría viable otorgar una constancia de categorización expresa tal como exige la normativa aplicable al caso.
Como se señala en el punto anterior, tratándose de una obra en la vía pública a los efectos de disminuir la velocidad a la que circulan los vehículos, parecen resultar aplicables las previsiones del artículo 11 del decreto 222/12; pero, sin perjuicio de que pueda ser considerada como “sin relevante efecto ambiental”, ello requiere una declaración en tal sentido por parte de la autoridad de aplicación.
Ello así, puesto que mientras el artículo 3 del decreto 222/12 exime de la declaración expresa para la categorización cuando el proyecto cuadra en los supuestos señalados en dicha norma, el artículo 11 nada dice al respecto. Por lo tanto, el silencio del artículo en este punto no puede ser entendido como una eximición al cumplimiento de la declaración expresa de categorización del proyecto conforme lo establece el artículo 8 y el punto b del artículo 9 de la ley 123.
Las normas transcriptas permiten admitir, tal como sostiene la apelante y en el mismo sentido en que lo entendieron los órganos con competencia técnica específica, que el proyecto cuestionado podría considerarse categorizado como Sin relevante efecto de manera automática, sin necesidad de una declaración expresa por parte de la autoridad de aplicación.
Por ello, por mayoría, se RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación interpuesto por el GCBA y confirmar la resolución apelada. Con costas.”
Luis Alberto Serres
Cantidad de Caracteres 4317