Infraestructura escolar: deberá reemplazar los Vidrios que no cumplan con la ley 2448
La Sala II en lo Contencioso Administrativo y Tributario rechazó un recurso de apelación presentado por el Ejecutivo comunal con el voto de los camaristas Carlos Balbín y Mariana Díaz; y de esta forma, confirmó lasentencia de primer grado del juez Francisco Ferrer que determinó que el GCBA “deberá reemplazar en los establecimientos educativos de gestión pública todos los vidrios que no cumplan los parámetros de seguridad establecidos por la ley 2448 en el plazo de un año y seis meses“.
Por último, expuso que “el apelante cuestionaba la exigüidad del plazo de 18 meses para dar cumplimiento con la sentencia, pero sin demostrar, argumentativamente, el error o arbitrariedad de la decisión adoptada al respecto”.
A la hora de presentar su recurso, el GCBA argumentó que “no se había verificado el incumplimiento de obligación jurídica alguna y en que el plazo impuesto para el cumplimiento de la sentencia resultaba exiguo y arbitrario”.
En la sentencia de primer grado, el juez Francisco Ferrer, titular del juzgado n.º 23 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, resolvió hacer parcialmente lugar a la acción de amparo presentada, a fin de que se ordene la colocación de vidrios seguros en las escuelas públicas, con excepción de la escuela n.° 7 Marcos Sastre y de conformidad con las previsiones de la ley 2448 -vigente desde 2007-.–
Lic. Rodrigo Estévez Andrade
Jefe del Departamento de Información Judicial
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