Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Ordenan reprogramar la jornada laboral de una trabajadora de la salud

julio 25, 2019

La titular del Juzgado n.° 22 en lo Contencioso, Administrativo y TributarioMaría Rosa Cilurzo, hizo lugar a la acción de amparo impulsada por una trabajadora del Hospital de  Rehabilitación Respiratoria María Ferrer, quien se desempeña como Técnica de Esterilización y realiza tareas insalubres durante su jornada laboral. Todo ello en el marco de la causa «L., C.A contra Director Médico del Hospital de Rehabilitación Respiratoria María Ferrer y otros sobre Amparo – otros».

 

La amparista, relata que presta tareas como técnica en la sección Esterilización, desde 2010 con una jornada laboral de 12 horas, los días sábados, domingos y feriados. Detalla además, que «las tareas que realiza son insalubres, por tratarse de un área cerrada en la que se efectúa la admisión de materiales para procesar, su entrada, salida y registro, el lavado de los materiales contaminados de diferentes sectores del Hospital (Guardia, terapia intermedia e intensiva), el acondicionamiento de materiales, proceso de esterilización de la totalidad de los materiales de la totalidad de las áreas, salas y quirófano del Hospital, siendo sin ventilación natural, prácticamente sin luz natural, donde se acondiciona el material y envía a procesar con óxido de etileno (contaminante tóxico, clasificado como cancerígeno)»; y agrega que «se encarga de la incubación y control de indicadores de esterilización, corte de gasa –que desprende polvillo que es aspirado por la nariz- y que corre riesgo de contraer enfermedades infectocontagiosas al manipular elementos cortantes como bisturíes y otros que llegan contaminados con flujos como la sangre». Asimismo, detalla que el GCBA reconoce el carácter de las tareas que realiza al abonar el suplemento tareas riesgosas.

 

La magistrada tuvo en cuenta el artículo 200 de la Ley de Contrato de Trabajo, el cual establece que «la jornada de trabajo en tareas o condiciones declaradas insalubres no podrá exceder de seis (6) horas diarias o treinta y seis (36) semanales». También resaltó el artículo 2° de la ley n.° 11.544 que regula el trabajo nocturno e insalubre y en consonancia con el artículo precedente dispone que «cuando el trabajo deba realizarse en lugares insalubres en los cuales la viciación del aire o su compresión, emanaciones o polvos tóxicos permanentes, pongan en peligro la salud de los obreros ocupados, la duración del trabajo no excederá de seis horas diarias o treinta y seis semanales». Por lo tanto, determinó que la jornada laboral de 12 horas diarias, impuesta a la amparista por la dirección del nosocomio «excede el tope impuesto por el art. 2º de la Ley Nº 11.544 (conjuntamente con el art. 200 de la Ley Nº 20.744) y resulta ilegítima«.

 

Cilurzo también consideró que si bien la normativa local mediante el decreto 937/07 dispone la jornada laboral de doce horas diarias para quienes se desempeñen como franqueros/as, la legislación «deja a salvo a aquellos franqueros que, a su vez, se encuentren comprendidos en la normativa referida a tareas insalubres o riesgosas”, por lo tanto «no existe superposición normativa entre el régimen nacional y el local en cuanto al límite de horas diarias que deben trabajar los agentes que desempeñen tareas consideradas insalubres o riesgosas».-

 

 

Lic. Rodrigo Estévez Andrade

Jefe del Departamento de Información Judicial

Secretaría Ejecutiva Consejo de la Magistratura

 

 

 

 

 

Cantidad de Caracteres   3448

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *