Una construcción declarada ilegal será parcialmente subastada y el dinero se destinará a hospitales públicos
Se trata de una obra frente a Plaza Armenia. La justicia dispuso privarlos de la propiedad del excedente ilegal, que esas unidades funcionales se subasten y que el dinero obtenido sirva para financiar la adquisición de equipamientos en los hospitales públicos porteños
El titular del Juzgado n.° 2 en lo Contencioso Administrativo y Tributario, Andrés Gallardo, rechazó las presentaciones de Fideicomiso Armenia 1850 con respecto a su proyecto de obra y levantó las inhibiciones que impedían su finalización. Además ordenó que en el plazo de 5 días individualice 4 unidades funcionales del inmueble, que en su conjunto totalicen una superficie cubierta de entre 240 y 288 m2. Todo ello en el marco de la causa «Paz, Enrique Antonio contra GCBA sobre amparo (Art. 14 CCABA)».
Al decidir definitivamente, entendió que «la obra ubicada en Armenia 1850 es ilegal en tanto se construyeron entre 240 m2 y 288 m2 en exceso del Factor de Ocupación Total (FOT) permitido en el Código de Planeamiento Urbano».
La Sala III de la Cámara de Apelaciones con el voto de los jueces Esteban Centanaro y Hugo Zuleta, y la disidencia de su colega Gabriela Seijas resolvió el pasado 15 de febrero confirmar la sentencia en lo que refiere a la ilegalidad de la obra y revocó la orden de demolición. En concreto, reconoció que «la obra es ilegal, en tanto tiene una superficie construida en exceso de entre 288 y 240 m2, conforme lo dictaminado oportunamente por el perito arquitecto». Por tanto, lo dispuesto no implicó descartar la demolición ni ninguna otra medida tendiente a la regularización de la obra del panorama de medidas posibles a proponer por la autoridad administrativa. Sin embargo, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires «no ha realizado ninguna propuesta concreta al respecto», indicó.
El magistrado tuvo en cuenta que el destino del inmueble construido es su comercialización, y al respecto señaló que «resultaría improcedente que su titular se beneficie económicamente de lo generado ilegalmente. Admitir lo contrario, implicaría tanto como legitimar la ‘rentabilidad’ de un acto ilícito y consecuentemente reconocer a la antijuridicidad como fuente de derechos».
Por último, Gallardo aseguró que «esta resolución concluye el juicio por el cual los actores, obtuvieron una sentencia favorable en referencia a la declaración de ilegalidad pretendida pero no han visto mermado los perjuicios generados por ésta invocados en la demanda: violación al derecho a la privacidad, reducción de la iluminación en sus hogares, desvalorización económica de sus viviendas, daños ambientales».-
Lic. Rodrigo Estévez Andrade
Especial para Revista “Mi Barrio” y www.revistamibarrio.com.ar
Jefe del Departamento de Información Judicial
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
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