La Justicia declaró Ilegal el Mamotreto Astor San Telmo
➡El Dr. Pablo César Mantaras, Juez del Juzgado Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad N° 3, en la causa judicial caratulada «ASOCIACIÓN CIVIL BASTA DE DEMOLER c/ GCBA s/ amparo- suspensión de obras», Expte. Nº A30636-2017/0, dictó *SENTENCIA haciendo lugar a la acción de amparo impulsada por el Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC), la Asociación Vecinal Casco Histórico Protege y la Asociación Civil Basta De Demoler* con el asesoramiento jurídico y patrocinio del Dr. Jonatan Baldiviezo del ODC.
➡De esta forma, declaró la *nulidad de la Disposición N° 1856/DGIUR/2016 y del permiso de obra* otorgado para el inmueble sito entre las calles Bolívar N° 1545/75/93, Perú N° 1560/76/78/84/86/88/90/92 y Av. Caseros N° 527/41/65/77/85/93/95/99 (*Astor San Telmo*), en cuanto se autorizó una *construcción en exceso de los límites de altura previstos por el Código de Planeamiento Urbano para el Área de Protección Histórica N° 1 (APH 1)*, También dispuso la paralización de los trabajos constructivos y ordenó la reformulación del proyecto edilicio para la obtención de un nuevo permiso de obra, de conformidad con la normativa urbanística vigente.
📌 En la causa judicial se constató que el edificio *Astor tendría una altura de 29,3 m. Esta altura excede los límites de altura previstos para las zonas 3c (de 13 metros) y 5c (de 22 metros) de la APH1*.
📌 En la demanda se *cuestionó la legalidad de las autorizaciones y permisos otorgados* a la empresa *TGLT (que adquirió la constructora Caputo en el año 2018)* para la construcción del ASTOR San Telmo. El GCBA autorizó a construir un edificio de 29,3 m de altura en el predio referenciado que tiene una superficie de 6.334 m2, abarcando más de la mitad de la manzana.
«`El Presidente del Observatorio del Derecho a la Ciudad, Jonatan Baldiviezo, declaró que «en la Ciudad existe una práctica sistemática por parte de la Dirección General de Interpretación Urbanística para autorizar emprendimientos inmobiliarios violando la planificación de la ciudad con el único objetivo de permitir una mayor capacidad constructiva en los inmuebles y ganancias para los desarrolladores inmobiliarios sin considerar los derechos ambientales y culturales de los porteños. El caso del Astor San Telmo es un ejemplo más. En este caso la Justicia decidió no avalar las excepciones que inconstitucionalmente realiza el Poder Ejecutivo. La conducta contraria ha sido adoptada por el Superior Tribunal de Justicia en la causa del edificio Roccatagliata, donde prácticamente autorizó al Ejecutivo a gobernar con excepciones a los códigos sin límites y sin autorización de la Legislatura»«`.
Jonatan Baldivieso
Especial para Revista “Mi Barrio” y www.revistamibarrio.com.ar
*Sentencia* completa aquí: https://buff.ly/2QnmAUZ
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