Covid 19 intiman a reforzar la seguridad sanitaria del personal de Salud de la Ciudad
La justicia intimó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a reforzar las medidas de seguridad del personal de Salud en los hospitales públicos y tomó por incumplida la medida en lo que refiere a Provincia ART
El titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 18, Marcelo López Alfonsín, intimó al GCBA a reforzar el cumplimiento de la medida cautelar dictada, dentro del plazo perentorio e improrrogable de cinco días, para lo cual deberá fortalecer la entrega al personal de salud de elementos de protección personal a efectos de evitar el desabastecimiento, teniendo presente la velocidad con la que se encuentran aumentando los casos de contagio en los hospitales porteños, dando prioridad a aquellos que se encuentran en estado crítico por la atención a los sectores más vulnerables de la Ciudad, como lo es la situación denunciada en el Hospital Rivadavia y el Hospital Fernández. Ello, de acuerdo a la versión actualizada del protocolo ‘Indicaciones para el uso de los equipos de protección personal (EPP) para personal de salud en el marco de la pandemia por COVID-19’. Todo ello en el marco de los autos caratulados «Catalano, Daniel y Otros contra GCBA y Otros sobre Amparo – Empleo Público – Otros», Expediente n.° 3072-2020/0.
El magistrado resolvió además que «deberá en idéntico plazo acreditar en autos un informe en que se refleje estadísticamente la cantidad de elementos de protección personal entregados de acuerdo a la situación de cada hospital, respecto de la cantidad de personal de salud que se encuentra en funciones según las tareas a cargo de cada agente y respecto del número de pacientes atendidos». Por último, en el segundo punto del resolutorio tuvo por incumplida la medida cautelar con respecto a Provincia ART y la intimó a que «en el plazo perentorio e improrrogable de cinco días de cumplimiento con las obligaciones previstas en la Ley 24.557 y normativa complementaria dispuesta en el marco de la emergencia sanitaria y, en particular intensificar las medidas de prevención a su cargo, que implican un control exhaustivo sobre el GCBA del estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios dispuestos por la autoridad de aplicación local para la atención de la pandemia».
En primer lugar, el magistrado recordó los términos en los que «quedó delimitada la pretensión cautelar de acuerdo a lo resuelto el 5 de junio de 2020 por la Sala III». Al respecto, destacó que «en el considerando III del voto del Dr. Centanaro se expone concretamente las pautas para controlar la ejecución de la medida cautelar, en los siguientes términos: ‘Dadas las particularidades del caso y la especial prudencia con la que se debe proceder ante el resguardo de la salud del personal sanitario como ante la adecuada asignación de los EPP dispuesta por la autoridad competente, corresponde establecer que: i) el GCBA deberá proporcionar al personal de la salud todo elemento de protección, en la cantidad, forma y regularidad en su reposición que impongan las tareas a su cargo, según el protocolo establecido por el área respectiva de la Administración, o bien de acuerdo a los estándares recomendados por aquellos que resulten una autoridad en materia de higiene y seguridad, (…) desde una óptica dinámica que responda a la evolución de los criterios médicos, epidemiológicos acerca de la pandemia en cuestión (…); ii) En lo que respecta a Provincia ART, con el alcance que surge de aquellas pautas, en lo que resulte compatible con el rol que debe desempeñar la ART’.
Además, agregó que «con fecha 8 de junio de 2020 se promulgó la Ley N° 27.548 que establece el ‘Programa de Protección al Personal de la Salud ante la pandemia de COVID-19’, denominada ‘Ley Silvio’ en conmemoración a Silvio Cufré, el primer trabajador de la salud víctima del coronavirus en provincia de Buenos Aires, mediante la cual se declaró de interés nacional ‘la protección de la vida y la salud del personal del sistema de salud argentino y de los trabajadores y voluntarios que cumplen con actividades y servicios esenciales durante la emergencia sanitaria causada por la pandemia de coronavirus’». Al respecto, señaló que «se creó el ‘Programa de Protección al personal de la Salud’, cuyo objetivo principal es la prevención del contagio de Coronavirus COVID-19 entre el personal de salud que trabaja en establecimientos de salud de gestión pública o privada, y entre los trabajadores y voluntarios que presten servicios esenciales durante la emergencia sanitaria».
El Ejecutivo señaló que «no existe faltante de insumos para el personal de salud y que la provisión de los elementos de protección personal se encuentra garantizada en todos los nosocomios de la CABA, según los protocolos vigentes en autos que acompaña».
El juez advirtió que «la información aportada por el GCBA carece de sustento estadístico para dar cuenta de la suficiencia del material entregado, principalmente, ante la ausencia de otros datos relevantes que permitan contrastar el stock existente con la cantidad de personal de salud con el que cuenta cada nosocomio y con el número de pacientes que están siendo atendidos en los hospitales de la Ciudad». «A ello corresponde agregar la situación en particular de otros nosocomios en los que el GCBA denuncia en autos que no existe faltante de EPP, pero sin embargo, se encuentran judicializados justamente en razón de la insuficiencia de esos elementos», completó.
El titular del Juzgado n.° 18 subrayó que «la información recabada demuestra la necesidad por parte del GCBA de reforzar el cumplimiento de la medida cautelar dictada en autos, en un momento en el que los casos en el AMBA presentan un aumento exponencial y por ello debe comprometer sus mayores y más eficientes esfuerzos para proporcionar a los trabajadores de la salud los elementos de protección personal adecuados para evitar el contagio del virus COVID-19, priorizando el derecho a la salud, a la integridad física y a la vida de las personas trabajadoras del sistema público de salud de la CABA».
Por otra parte, evaluó el comportamiento de Provincia ART, a partir de la sentencia de cámara, y en función de las actas acompañadas; allí observó que «visitó únicamente 4 de los 33 hospitales de la CABA, pese a la orden judicial dictada, y además, se advierte en la prueba aportada que la aseguradora se limita a consignar genéricamente que procedió ‘verificar condiciones laborales conforme situación de público conocimiento concerniente al COVID-19’, sin hacer referencia a la efectiva constatación del cumplimiento de entrega de EPP en particular, de acuerdo a las cantidades que establece el protocolo sanitario vigente, según el personal en funciones, que tampoco informa».
En sus considerandos, López Alfonsín sostuvo que «los elementos aportados por la aseguradora son indicios contundentes para tener por incumplida la medida cautelar, en razón de de no estar cumpliendo adecuadamente con su rol de fiscalizar y garantizar la seguridad de las personas trabajadoras del sistema de salud local».
Finalmente, concluyó que «ante la situación actual que atraviesa la Ciudad de Buenos Aires y en particular algunos de los establecimientos de salud, como es el caso del Hospital Rivadavia, considero oportuno que se adopten medidas eficaces a fin de mitigar la propagación de los contagios y, sobre todo su impacto sanitario». Advirtió que «el planteo de la actora tendiente a que se efectúen ‘los exámenes de salud mediante técnica RT PCR’ implica en la práctica que se refuerce y garantice la aplicación de los protocolos sanitarios». Y especificó que «esto implica tanto la provisión de los elementos de protección personal, como la realización de los testeos según las pautas que ha establecido la autoridad sanitaria y un adecuado control de la observancia de estas medidas de seguridad en el trabajo, por ser las mínimas necesarias para contribuir a la prevención de los contagios y a la detección temprana de las personas infectadas, evitando la expansión del virus en el personal de la salud».-
Lic. Rodrigo Estévez Andrade
Jefe del Departamento de Información Judicial
Consejo de la Magistratura
Poder Judicial de la Ciudad de Buenos Aires
Especial para “Mi Barrio” y www.revistamibarrio.com.ar
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