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Comenzó la Audiencia Pública por el MASTER PLAN del DISTRITO JOVEN – Revista mi Barrio
Seguridad

Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comenzó la Audiencia Pública por el MASTER PLAN del DISTRITO JOVEN

febrero 11, 2022

La tercera fase de la apropiación inmobiliaria de la Costanera Norte

 

Por Jonatan Baldiviezo,  Ing. María Eva Koutsovitis  y  Myriam Godoy Arroyo.

 

Hoy, Viernes 11 de Febrero de 2020, inició la audiencia pública por el Master Plan del Distrito Joven con un total de 204 personas inscriptas.

 

Este Master Plan del Distrito Joven tiene como objetivo central conseguir la autorización ambiental para privatizar alrededor de 14 hectáreas de la Costanera Norte, de las más de 73 hectáreas involucradas en el polígono, para boliches y locales gastronómicos. Estamos hablando de que se privatizará una superficie cuatro veces mayor a la que pretenden vender del predio de Costa Salguero. Sin contabilizar la superficie que se destinará a estacionamientos para estas concesiones. El Master Plan no ofrece la continuidad de grandes parques públicos sino la acumulación de retazos verdes entre los edificios de las concesiones. Además, estos fragmentos verdes serán proyectados para ser funcionales a las concesiones.

 

En el año 2018, el GCBA aprobó la ley llamada Distrito Joven (Ley N° 5961) que autorizó a concesionar la Costanera Norte por 10 años. Esta ley dividió en 5 sectores al Distrito Joven, definiendo en cada sector el porcentaje de suelo destinado a uso público o a concesionar. En este marco el GCBA presenta ahora una Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) del “Master Plan” correspondiente a este sector de la costanera. Sin embargo, de las 363 páginas que conforman la EIA y de la totalidad del expediente administrativo no se desprende en qué consiste el “Master Plan”. Ni para las 14 hectáreas que el GCBA tiene previsto privatizar ni tampoco para el sector destinado a uso público.

El propio informe aclara que desconoce la totalidad de las obras a realizar, sus emplazamientos precisos y los usos que les darán los futuros concesionarios.

 

Textualmente se expresa: “Se deja asentado que el presente EsIA es sobre un Proyecto Maestro y no para muchos aspectos de potenciales acciones de la fase de Obras o de Usos, no se cuentan con detalles específicos. De las antiguas propiedades o concesiones, aún no se cuenta con información sobre cuáles se preservarán ni cuáles serán demolidas, no se tiene información al detalle de las obras sobre calles, veredas, parques, plazas, volúmenes o espacios a concesionar, más allá de lineamientos generales, ocupación de suelos y el proyecto”.

 

Sin embargo, llamativamente el estudio pondera positivamente (+180) los impactos del “Master Plan”. La empresa encargada de llevar adelante el estudio sin información cierta del proyecto es el Grupo Ecogestionar SRL. Por lo menos, reconocen que “ cada una de las obras que realicen los concesionarios de volúmenes, predios o espacios en el Distrito Joven deberán contar con la correspondiente categorización y EIA”.

 

También llama la atención que el Plan de Movilidad, clave para un proyecto que pretende convocar jóvenes, se desarrolle en seis páginas de las cuales dos corresponden a imágenes y que no exista ninguna referencia respecto a los impactos que implica la ocupación del borde costero frente a las amenazas naturales que enfrenta la ciudad: el calentamiento y las inundaciones”. Tampoco existe ningún análisis con relación a la crisis y cambio climático.

 

El Estudio también se basa en la Ley N° 6.289  y  en el resultado del Concurso Nacional de Ideas Urbanas “Parque Salguero” (autorizado por dicha ley), que incluye el sector N° 4 del Distrito Joven como es Punta Carrasco.

 

La empresa que elaboró el estudio tampoco tuvo en cuenta que la Justicia de la Ciudad, en el Expte. N° 429-2020/0, declaró la inconstitucionalidad de la Ley N° 6.289 por ser contraria a los artículos N° 63, N° 89 incisos 4 y 6, y N° 90 de la Constitución de la Ciudad, tanto en primera instancia como en segunda instancia.

El GCBA sigue desbocado en su afán de entregar el contorno ribereño para explotaciones privadas. Todo esto se realiza en completa violación de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires que dispone que los “espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación” (Art. 8) y que se debe instrumentar un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente que promueve “la recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común” (art. 27)”.

 

En los debates de la Convención Constituyente (Versión Taquigráfica del Diario de Sesiones de la Convención Constituyente de la Ciudad de Buenos Aires –17ª REUNIÓN – 10ª SESIÓN ORDINARIA (CONTINUACIÓN) – 28 DE SEPTIEMBRE DE 1996) sobre este artículo se expresaron las siguientes consideraciones:

 

“Sra. Kelly.- (…) El tercer artículo declara espacios públicos y de libre acceso y circulación al contorno ribereño de la ciudad –es decir, la costa de Buenos Aires– para que no haya apropiaciones indebidas que impidan a la ciudadanía el recreo y el esparcimiento que esta costa debe permitir”.

 

 

 

  “Sra. Maronese.- (…) Después vinieron las construcciones, las concesiones, las modernas instalaciones privadas, las denuncias y quejas que no pudieron impedir la privatización del río. Hoy estamos mirando cómo brotan de la galera proyectos faraónicos que llevan implícitas fabulosas inversiones.

 

Pero pienso que ahora ya hemos tomado conciencia del problema y dijimos basta. Dijimos basta cuando nos opusimos a esos proyectos, cuando votamos el 30 de junio, y hoy que vamos a votar estos artículos que se refieren a los límites de la ciudad.

 

Lo que vamos a votar tiene una enorme importancia. Por fuera de todo debate formal o jurídico sobre el tema de la autonomía, llegamos aquí con la intención de dejar sellada en esta Constitución la necesidad de que el jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cuente con la normativa y jurisdicción sobre aquellos problemas respecto de los cuales los vecinos van a reclamar una respuesta, tanto sobre el Riachuelo –que hace largos años tiene mala fama y ya se miraba con horror en 1871, cuando se produjo la epidemia de fiebre amarilla– como sobre el Río de la Plata.

 

No sé cuánto se podrá recuperar de todo lo que perdimos, pero es momento de empezar a hacerlo”.

 

Desde la aprobación de la Constitución de la Ciudad, el Código de Planeamiento Urbano, aprobado en el año 2000 (Ley N° 449), dispuso que la totalidad del sector de la costanera, ahora llamado Distrito Joven, tenía zonificación Urbanización Parque.

 

El Plan Urbano Ambiental, aprobado en el año 2018, dispuso: “Maximizar la accesibilidad y la posibilidad de uso recreativo de las riberas y los cursos de agua que rodean a la ciudad, a través de las siguientes acciones: (…) Destinar a uso público a los predios de dominio estatal que se desafecten en las riberas” (art.9.c.4.)”.

 

Los gobiernos posteriores a la sanción de la Constitución decidieron dictar las normas de planificación acorde a sus mandatos. Este derecho de la ciudadanía porteña se consolidó. El GCBA tiene prohibido retroceder con relación a estas conquistas ambientales. Constituye una clara violación al principio de progresividad y no regresión en materia ambiental.

 

El Consejo de Planeamiento Estratégico, órgano creado por la constitución y que está integrado por más de 200 espacios de la ciudadanía, aprobó el “Plan de Estrategias para la Gestión Integrada del Sector de la Ribera del Río de la Plata: Buenos Aires y el Río de la Plata”. En la página 60 se propone la “derogación del Distrito Joven, ya que condiciona el futuro urbano del Contorno Ribereño”. También, en este plan, se apoyó al Proyecto de ley N° 2596-P-2020 “Creación del Parque público Nuestro Río y desprivatización de la Costanera Norte” impulsado por el ODC, CLIC, IPYPP, La Defe, entre otros colectivos. Este proyecto de ley tiene el objeto de desprivatizar la Costanera Norte e impedir su reprivatización que está siendo impulsada desde el marco del Distrito Joven.

 

En este Plan también se reconoce que la totalidad del polígono del Distrito Joven se encuentra dentro del contorno ribereño y, por lo tanto, debe cumplirse con el mandato del art. 8 de la Constitución de la Ciudad.

 

La Costanera es la zona de sacrificio de lo público y el bien común porteño. En menos de dos meses, Larreta dio también estos pasos:

 

  1. Autorizó un nuevo Puerto Madero en la Costanera Sur, denominado Costa Urbana.

 

  1. Aprobó una segunda ley para vender Costa Salguero para torres suntuosas.

 

  1. Decidió prorrogar la concesión vencida de Telemetrix hasta que pueda vender el predio.

 

  1. Realizó varias concesiones en el marco del Distrito Joven

 

El Distrito Joven está a toda marcha. Desde la pandemia ya se licitaron, adjudicaron y concesionaron 9 espacios del Distrito correspondiente a los sectores 1  y  2  por el plazo de 10 años.

 

 

 

 

 

 

 

 

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