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La Salud Mental como Política Pública de Derechos Humanos – Revista mi Barrio
Seguridad

Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

La Salud Mental como Política Pública de Derechos Humanos

mayo 16, 2023

«A 12 años de la promulgación de la Ley N° 26.657»

 

Desde la perspectiva de Derechos Humanos, cuándo pensamos en la comunidad, rápidamente, nos insta a reflexionar, sobre el lazo social que hace realidad la vida en común de todos; en otras palabras, el desarrollo sobre los cimientos de equidad en relación a la expectativa de vida buena, plena, libre de condicionamientos y desigualdades.

 

Con el devenir del tiempo, posteriormente a grandes crisis políticas y económicas que padeció la República Argentina, se fue restaurando un proceso a efectos de reivindicar los Derechos Humanos, generando, entre otras cosas, el impulso de políticas públicas con reconocimientos legítimos a sectores de vulnerabilidad y, fundamentalmente, con enfoque de derechos.

 

Así las cosas, la igualdad ha pasado por diferentes etapas y, hoy en día, ocupan un espacio privilegiado en materia de Derechos Humanos, lo que demanda un modelo de Estado.

 

Estos grupos vulnerables se encuentran integrados por personas o sectores de la ciudadanía que por razones a su identidad o condición y, por acción u omisión del Estado, se ven privados del pleno goce y ejercicio de sus derechos fundamentales y de la atención y satisfacción de sus necesidades particulares. En este marco, se sancionan múltiples normativas mediante procesos de participación ciudadana, con la legitimidad de los sectores involucrados, entre ellas, la ley nacional de Derecho a la Protección de la Salud Mental, Nº 26.657, más conocida como LNSM.

 

La cuestión es el tema en que una política pública pretende incidir. Las condiciones qué dieron origen a esta causa y los puntos de vista sostenidos por los actores particulares frente a ella, establecen un arduo proceso social que posibilita su surgimiento, tratamiento y posible resolución. El estudio de esta problemática conforma un primer nivel para analizar a la política pública.

 

La política pública podría llegar a entenderse como un proceso lineal y secuencial en términos analíticos. La realidad es que se da como un accionar dinámico que se encuentra condicionado a acciones y reacciones, consensos y conflictos entre una multiplicidad de actores que forman parte de un proceso.

 

La también denominada “ley de salud mental y derechos humanos” establece como  eje central la política pública en salud mental, reconociendo a los usuarios de los servicios de salud mental como ciudadanos titulares de derechos, o sea, sujetos de derechos.

 

La norma ordena una moderna regulación de las conocidas relaciones de poder en los efectores de atención de la salud mental, democratizando la vinculación entre los usuarios y profesionales, las diversas disciplinas y entre el Estado y la sociedad civil.

 

Los Derechos Humanos son interdependientes e indivisibles y están relacionados entre sí, de modo que el no reconocimiento del derecho a la salud podría obstaculizar el ejercicio de otros Derechos Humanos, tales como el derecho a la educación, al trabajo, etc. La importancia que se otorga a los factores primordiales de la salud, denota que este derecho se encuentra circunscripto al ejercicio de muchos otros Derechos Humanos. El derecho a la salud no puede efectuarse si la persona no goza de sus demás derechos, cuya conculcación es la causa básica de la pobreza.

 

En un contexto de asistencia dónde la internación es considerada como el último recurso terapéutico, debe primar el tratamiento en dispositivos comunitarios. Uno de principios básicos y emblemáticos del proceso de redacción, consenso, sanción, promulgación y reglamentación de la Ley 26.657 fue la legitimación, en la que se tuvo la participación de los propios actores sociales vinculados a la temática y la vivencia de los usuarios de servicios de salud mental en cada una de sus etapas.

 

Es menester mencionar el concepto que introduce el artículo 3 de la ley de Salud Mental, número 26.657: “En el marco de la presente ley se reconoce a la salud mental como un proceso determinado por componentes históricos, socio-económicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona.”

 

Otra forma de entender a la salud mental es la de observarla como un campo de intervención determinado por múltiples dimensiones biológicas, psicológicas, sociales, antropológicas y culturales, para poder asir su objeto que es en esencial complejo.

 

La Atención Primaria de la Salud como estrategia que brinda atención sanitaria en las inmediaciones de donde los ciudadanos viven y trabajan, ocasionó una tensión con los sistemas centrales para la atención en salud mental, en la que el hospital psiquiátrico se posicionaba como la única alternativa de atención; situación que fue rechazada por varios organismos sociales, de profesionales y de consumidores. Una de las principales es la Federación Mundial de Salud Mental, nacida en el año 1948, quién se opuso a la propuesta de que la atención de la salud mental sea en un ambiente cerrado de los médicos psiquiatras, apartado del sistema universal de atención de la salud.

 

Los Principios destinados a la protección de los pacientes que padecen estas enfermedades y la mejora en la atención de la salud mental, son considerados el estándar más completo en cuanto a la protección de los derechos de las personas con discapacidad mental a nivel mundial; en tal sentido, conforman una guía para los Estados en la labor de planificar y/o modificar los sistemas actuales de salud mental y son de gran importancia al momento de considerar las prácticas en los sistemas actuales.

 

El moderno Código Civil y Comercial de la Nación estipula en su art. 43 sistemas de apoyo al ejercicio de la capacidad y establece restricciones a la capacidad jurídica únicamente en términos excepcionales. Con este contenido, se entiende que existen otras opciones donde se introduce de manifiesto el derecho a tomar decisiones.

 

Al respecto, Robert Perske –activista por los derechos de las personas con discapacidad- en los años 70, introduce el concepto de Dignidad del Riesgo: “La sobreprotección puede parecer amable en la superficie pero puede ser muy mala. Puede asfixiar emocionalmente a la gente. Exprimir sus esperanzas y despojarlas de su dignidad. La sobreprotección puede impedir que la gente se convierta en lo que debería ser. Por otro lado, el riesgo es real porque no se sabe de antemano si una persona va a tener éxito. El mundo real no siempre es seguro y predecible. En el pasado, encontramos formas ingeniosas de evitar el riesgo de las personas con discapacidad. Ahora, tenemos que trabajar igual de duro para que estas personas ejerzan sus derechos de apropiarse del riesgo. Puede haber un desarrollo saludable en la toma de riesgo y puede ser paralizante la seguridad de la indignidad”.

 

Existe un Órgano de Revisión a los efectos de identificar problemáticas estructurales, hacer diagnósticos y confeccionar propuestas tendientes a incentivar prácticas conformes a estándares nacionales e internacionales y de esta manera erradicar en todo el territorio nacional aquellas que se parten de ese piso establecido. Las evaluaciones interdisciplinarias de salud mental y los monitoreos institucionales de las condiciones de internación y prevención de maltrato, son funciones claves para ésta entidad.

 

Los Monitoreos Institucionales han logrado que el Órgano de Revisión emita diversas resoluciones y dictámenes tendientes a la clausura de celdas y salas de aislamiento, suspensión de obras que intensificaban el trabajo en manicomios y dictámenes de recomendaciones generales concatenadas con la investigación de los fallecimientos acontecidos en contextos de encierro.

 

En el año 2010, dentro del ámbito global y al cumplirse 20 años de la Declaración de Caracas se conmemoró el Consenso de Panamá, dónde sostenían que a pesar del apoyo generalizado a nivel continental a la Declaración de Caracas y de los múltiples esfuerzos realizados en las últimas dos décadas por diversas instancias en los países, las acciones de superación de la hegemonía del hospital psiquiátrico en cuanto al modelo de atención son aún insuficientes.

 

Es importante dar a conocer estos institutos y suprimir toda vulneración de derechos en relación a la salud mental, de modo que, se intente clarificar los conceptos antes definidos y modificar pensamientos institucionales en conjunción con la implementación de políticas públicas en diferentes niveles, trabajo con las familias y apoyos concretos, alcanzando una reflexión en nuestro público, sobre las formas que utilizan a la hora de abordar este Derecho Humano fundamental.

 

Dr. Roberto Villalobos Atlas

Abogado en DDHH

Esp. DDHH y Salud Mental

Dipl. Intl. DDHH y Promoción de Paz

 

 

 

 

 

 

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