La Justicia Ratificó la Protección de la Fábrica Ex Barthel
Por Jonatan Baldiviezo
EL GCBA HABÍA AUTORIZADO ILEGALMENTE LA DEMOLICIÓN CASI TOTAL DEL EDIFICIO que cuenta protección patrimonial ubicado en el Barrio de Coghlan
El 26 de enero de 2024, la Sala de Feria CAyT rechazó los recursos de apelación interpuestos por el GCBA y la empresa Jorne S.A. y ratificó la medida cautelar dictada por el Juez Roberto Andrés Gallardo que había ordenado frenar la demolición del Edificio de Ex Fábrica Barthel.
La sentencia fue dictada en la causa caratulada como “ASOCIACIÓN CIVIL OBSERVATORIO DEL DERECHO A LA CIUDAD CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN – AMPARO – PATRIMONIO CULTURAL HISTÓRICO”, Expte. N° 139494-2023/1 (J-01-00139494-7/2023-1).
La medida cautelar ratificada también había ordenado suspender los efectos de la Disposición N° 833/DGIUR/23, y disponer la continuidad de la clausura y suspensión de los trabajos constructivos y de demolición del inmueble sito en Capitán General Ramón Freire 3035/55/65/75/85 de esta Ciudad.
Estas sentencias se dictaron con posterioridad a que la empresa Jorne S.A. manifestara su voluntad de demandar por daños y perjuicios al Observatorio del Derecho a la Ciudad y a la Arq. Dora Young por el dictamen técnico que elaboró para ser acompañado con la demanda. Este dictamen fue calificado por la empresa Jorne S.A. de “mendaz”, “falaz”, “tendencioso”, “mala fe”, “desconocimiento espeluznante”. Finalmente, los tribunales concordaron con el contenido de este informe.
El GCBA había otorgado un permiso de obra nueva a la empresa Jorne S.A. para el predio donde se encuentra el conjunto edilicio catalogado con nivel de protección estructural por Ley N° 5117 de 2014, compuesto por un edificio de habitación, oficinas y pabellones industriales de la ex fábrica de muebles Barthel.
Alegando que los pabellones no presentan valor patrimonial, el GBA autorizó la demolición de más del 86% del conjunto edilicio contrariando la protección patrimonial estructural otorgada por la Ley N° 5177 a la totalidad del inmueble, es decir, que protege todo el conjunto sin distinción entre los pabellones y el edificio de habitación. También autorizó a incrementar el volumen del edificio y construir en el pulmón de manzana, situaciones absolutamente prohibidas por el Código Urbanístico. Una excepción inmobiliaria el Poder Ejecutivo a medida de los intereses económicos de la empresa Jorne S.A. que ni siquiera pasó por la Legislatura en contra de la patrimonio cultural porteño.
La ley habla del valor urbanístico ambiental del conjunto en los siguientes términos: “No obstante el importante tamaño de la parcela con los retiros de frente y la tipología edilicia lo presentan como un hito de valor referencial para el barrio. Así mismo, se destaca la articulación de las piezas que conforman el conjunto con los jardines y arboleda, construyendo un contexto de especial calidad ambiental”.
La decisión correspondiente a desestimar el valor patrimonial de los pabellones corresponde a la Legislatura de la Ciudad que ha decidido otorgarles protección patrimonial con nivel estructural. El Poder Ejecutivo no puede desestimar la valoración patrimonial de la Legislatura porque no tiene la competencia constitucional para ello.
Por otra parte, de acuerdo con el Código Urbanístico el nivel de protección estructural implica que solo se pueden hacer modificaciones internas, estando prohibidas las obras de demolición y ampliación, pero el proyecto autorizado prevé el aumento en 250% del volumen edificado llevando la altura de dos plantas a 5 plantas con la construcción de subsuelos en toda la parcela. Gran parte de las nuevas construcciones se van a emplazar en el pulmón de manzana, situación también prohibida por el Código Urbanístico.
En la carátula del permiso de obra se detalla que se van a demoler 2011 m2, es decir, el 86,89% del edificio protegido patrimonialmente. De los 2314 m2 del edificio sólo se conservarán 303 m2. Y, además, se incrementará el volumen en unos 8305 m2. Esta cantidad de nuevos metros cuadrados va en contra de los grados de intervención 1 y 2 para edificios con protección estructural.
Además, se proyecta el retiro injustificado de especies arbóreas que forman parte del paisaje y del entorno que hacen a la protección patrimonial y a la calidad ambiental del inmueble.
Habiendo constatado que la demolición ya empezó, los colectivos y asambleas abajo firmantes presentamos un amparo colectivo ambiental con medida cautelar, al que hizo lugar tanto el juzgado de 1ra instancia como el Tribunal de 2da instancia. El amparo fue presentado con la personería del Observatorio del Derecho a la Ciudad solicitando que se declare la ilegalidad de los permisos otorgados y se interrumpan inmediatamente los trabajos constructivos y de demolición en el predio.
“VALOR ARTÍSTICO-ARQUITECTÓNICO:
La parcela está conformada por diversos cuerpos y pabellones. El volumen de acceso contiene vivienda en planta alta y oficinas de administración en planta baja, desde donde se puede acceder, a través de una sucesión de locales con galería lateral, al cuerpo principal de los talleres.
Un pabellón de dos niveles y techo a dos aguas, cierra la perspectiva desde el acceso de la calle Freire y en su frente puede leerse “Año 1925”.
Este pabellón se conecta con un cuerpo en forma de “L» donde aún se encuentran las salas de lustre y depósito. El patio da frente a diversas dependencias de servicio presentando así mismo un acceso secundario desde la calle Freire. Estas piezas se conservan con alto grado de autenticidad.
Hacia el fondo la parcela se encuentra conectada con la parcela que tiene frente sobre la calle Zapiola 3036. La misma es una casa de tipo chorizo recostada sobre medianera izquierda y patio lateral.
VALOR HISTÓRICO-TESTIMONIAL:
La Fábrica Barthel, en el año 1923 se estableció en Freire 3047 dedicándose a la fabricación de muebles, ocupando alrededor de 70 obreros. Fue fundada originalmente en 1891 en Dresden, Alemania. El Señor Rudolph Barthel, hijo de los fundadores, contrajo matrimonio con Gertud Gótz en Europa y, con la ayuda de sus suegros que poseían una gran fortuna, instala en Buenos Aires, la fábrica. Dentro de sus talleres, había secciones de carpintería, lustres, tapicería, donde trabajaban diseñadores, maestros ebanistas y aprendices. Con el correr del tiempo, la fábrica no cesó en forma completa su actividad. Actualmente se ocupa en la restauración y reacondicionamiento de muebles antiguos. Sus instalaciones no han experimentado mayores modificaciones y permanecen tal cual fueran concebidas por su titular, don Enrique Barthel. Tanto la fábrica, como los distintos talleres que la integraban, se encuentran en buen estado general de conservación y autenticidad, destacándose la conservación de las maquinarias que habían sido traídas de Alemania.
VALOR SIMBOLICO:
La fábrica Barthel ha quedado definitivamente instalada en la memoria colectiva del barrio y de la Ciudad. Se destaca la conservación no sólo de la estructura física y de la calidad ambiental, sino de algunos valores referenciales en tanto actividad productiva como lo son el mobiliario, archivos y maquinarias.
Es de relevancia el archivo de planos y documentos de la empresa; el que según Enrique Barthel se conserva en el lugar testimoniando la importante actividad de la empresa en la ciudad de Buenos Aires”.
Jonatan Baldiviezo, fundador del Observatorio del Derecho a la Ciudad y letrado patrocinante de la causa judicial expresó:
“En el último mes. el GCBA, tanto el Poder Ejecutivo y la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires nos han demostrado que el patrimonio cultural de la ciudad está en grave riesgo aún cuando se encuentre protegido por la ley y que en cualquier momento se pueden buscar artilugios jurídicos para eliminar la protección con la que contaban. La Legislatura, por ejemplo, decidió eliminar la protección patrimonial del inmueble sito en Av. Belgrano 1772 porque la Fundación Favaloro quiere expandir su Hospital Universitario y necesita demolerlo. Ahora el Poder Ejecutivo, ya sin pasar siquiera por la Legislatura, decidió autorizar la demolición del 86% de la ex fábrica Barthel, edificio con alta protección patrimonial. Afortunadamente, en este último caso la justicia sostuvo que el PATRIMONIO NO SE TOCA”.
La arq. Dora Young, integrante de la Asociación Civil Amigxs de La Estación Coghlan y profesional que elaboró un dictamen para la causa judicial, expresó:
“Una vez más los ciudadanos nos encontramos con una realidad donde parece que las leyes estuvieran hechas para violarlas, cambiarlas, o interpretarlas, a la medida del negocio inmobiliario.
La mueblería Barthel es un conjunto de gran valor; además de los aspectos arquitectónico, urbanístico y paisajístico, está instalada como un hito simbólico en la memoria de varias generaciones de vecinos, e inclusive tiene significado histórico, con relación a acontecimientos de la segunda guerra mundial, como el naufragio del acorazado Graf Spee.
Pero nada de todo esto parece ser suficiente para detener la especulación, con consecuencias cada vez más negativas para la calidad de vida de todos los ciudadanos, ya que no es no caso aislado y se repite en todos los barrios, siendo especialmente afectados los de baja densidad.
El, impacto negativo que generan, no se limita lo estético, arquitectónico o paisajístico; cada emprendimiento inmobiliario impacta sobre las redes de servicios –cloacas, agua corriente, desagües pluviales, gas, electricidad, etc., que no están en condiciones de abastecerlos, y no se actualizan; tampoco se contempla la mayor demanda de vacantes escolares, ni los servicios de salud, o transporte.
Se elimina superficie absorbente favoreciendo las inundaciones, y no se adoptan las medidas necesarias para mitigar el efecto de las grandes lluvias; por ejemplo, se encuentran paralizados los trabajos del parque Sarmiento, que, aunque insuficientes, servirían para mitigar parcialmente las inundaciones en la cuenca del arroyo Medrano.
Todo esto acompañado de un gravísimo déficit habitacional, cuya solución no parece estar entre las prioridades de los gobiernos, y que estos emprendimientos no aspiran a solucionar; más bien a generar un stock de viviendas ociosas, destinadas al mercado turístico o simplemente a reserva de capital”.
Colectivos que participaron:
El Movimiento la Ciudad Somos Quienes La Habitamos
Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC)
Asociación Civil Amigxs de La Estación Coghlan
Centro Murga Los Magos de Saavedra
Asociación Vecinal Loma de Saavedra
Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP)