La ObSBA deberá cubrir la totalidad del tratamiento de Fertilización a una afiliada
La justicia hizo lugar a la acción de amparo solicitada por una afiliada de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires para garantizar su derecho a la salud reproductiva
El juez Martín Converset, subrogante del juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario n.° 7, hizo lugar a la acción de amparo presentada por una afiliada y ordenó a la ObSBA que «brinde la cobertura integral de hasta tres tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, por técnica de ovodonación, en los términos de la ley nacional 26862 y su decreto reglamentario 956/2013″. Todo ello en el marco de la causa «F.G.K. contra Obra Social de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sobre Amparo – Salud – Medicamentos y Tratamientos».
La sentencia relata que la paciente recibió por parte de su tocoginecóloga el diagnóstico de “baja reserva ovárica y obstrucción tubaria bilateral, no observando pasaje por ambas trompas”. Por ello, la profesional indicó como propuesta terapéutica la ovodonación. Mediante carta documento, la afiliada realizó el pedido de cobertura a la ObSBA, que lo rechazó.
En los fundamentos del fallo, destacó que «la protección de la salud es uno de los principios fundamentales en cualquier Estado moderno, principio que se plasma en la actualidad como un derecho de toda persona a exigir un mínimo de prestaciones sanitarias conforme a la dignidad humana y al nivel de desarrollo social y económico de cada Estado». Asimismo, la Constitución de la Ciudad en su artículo 21 establece que «la ley Básica de Salud que debe sancionar la Legislatura local debe promover ‘la maternidad y paternidad responsables’ y poner ‘a disposición de las personas la información, educación, métodos y prestaciones de servicios que garanticen sus derechos reproductivos‘”.
El magistrado también señaló que la Ley nacional n.º 26.862 de reproducción médicamente asistida, «tiene por finalidad garantizar el acceso integral a los procedimientos y técnicas de baja y alta complejidad, que incluyan o no la donación de gametos y/o embriones”, y específicamente expresa que «quedan incluidos en el Programa Médico Obligatorio (PMO) estos procedimientos, así como los de diagnóstico, medicamentos y terapias de apoyo, con los criterios y modalidades de cobertura que establezca la autoridad de aplicación».
Por otro lado, el juez tuvo en cuenta que el decreto 956/2013, reglamentario de la mencionada ley n.º 26.862, establece que “una persona podrá acceder a un máximo de CUATRO (4) tratamientos anuales con técnicas de reproducción médicamente asistida de baja complejidad, y hasta TRES (3) tratamientos de reproducción médicamente asistida con técnicas de alta complejidad, con intervalos mínimos de TRES (3) meses entre cada uno de ellos».
Por último, Converset consideró el informe elaborado por el Departamento de Medicina Forense del Poder Judicial porteño, el cual determinó que “en base a la prueba documental aportada, surge que la actora padece de patología miomatosa uterina (…) detectando mala reserva ovárica y obturación tubárica bilateral (…) por lo que ‘de acuerdo a los tratamientos en uso en el arsenal terapéutico actual, la ovodonación sería el tratamiento indicado’”.-
Lic. Rodrigo Estévez Andrade
Jefe del Departamento de Información Judicial
Secretaría Ejecutiva Consejo de la Magistratura
Cantidad de Caracteres 3414