La justicia Porteña autoriza la inhumación de un paciente sin reclamo
I A fs. 1/3 la Armada Argentina promueve el presente proceso con el objeto de que se ordene al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas proceder a la inscripción de la defunción de quien en vida fuera la señora Lidia Carlota Acuña —D.N.I. N° 10.142.122, fallecida el 13 de octubre de 2017 en el Hospital Naval Buenos Aires «Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo»— y el otorgamiento de la correspondiente licencia de inhumación.
Expone que pese a que las autoridades del hospital intentaron localizar mediante redes sociales y páginas de internet a algún familiar de la difunta, el cadáver no ha sido reclamado, razón por la cual permanece actualmente en la morgue del hospital.
Indica que ha transcurrido en exceso el plazo prudencial de permanencia en la bandeja de las cámaras frigoríficas del nosocomio y que la circunstancia apuntada le genera diversos inconvenientes; entre otros, elevados costos para la preservación del cuerpo y mal olor ambiental en sectores de atención a pacientes de la guardia médica del hospital.
Solicita, en los términos de los artículos 60 y 61 de la ley 26.413, que el Tribunal autorice la inscripción de la defunción de la señora Lidia Carlota Acuña y, asimismo, ordene el otorgamiento de la correspondiente licencia de inhumación.
Ofrece prueba documental a los fines de acreditar los extremos invocados en el escrito de inicio.
- II. A fs. 158 se reciben las actuaciones y se declara la competencia del Tribunal para conocer en la causa.
III. A fs. 163, conforme lo previsto por el artículo 78 de la ley 26.413, se confiere vista al Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas a los efectos de que dicha dependencia tome la intervención que estime corresponder e informe acerca de los datos filiatorios (ascendentes, descendentes o conyugales) que obrasen en sus registros con relación a la difunta.
A fs. 164 y vta. y 166/167 vta. el referido organismo informa que en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires no se hallaba inscripta el acta de nacimiento de la causante, así como tampoco acta de matrimonio alguna. A su vez, menciona que en los archivos relacionados con el ámbito de la Ciudad no se registran nacimientos inscriptos en los cuales Lidia Carlota Acuña constase como progenitora.
Por otro lado, el Registro propicia que «…podría ordenar[se] la inscripción de la defunción de la causante de autos, debiéndose consignar en el auto que así lo disponga todos los datos disponibles a fin de la correcta confección del acta respectiva (…) librándose oficio de estilo (…) con transcripción del auto correspondiente y el certificado médico obrante a fs. 14/16» (v. fs. 164 y vta.).
- IV. A fs. 170/171 dictamina el Ministerio Publico Fiscal, cuya representante expresa que, a partir del análisis del marco normativo aplicable, no surge «…óbice alguno para que se inscriba la defunción de la Sra. Lidia Carlota Acuña y se expida la respectiva licencia de inhumación por parte del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas a fin de que los restos que se encuentran en la morgue del Hospital Naval (…) sean sepultados…».
A fs. 172 pasan los autos a resolver.
- V. En primer término, es dable recordar que el artículo 1 de la ley 26.413, del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, establece que «Nodos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes registros de las provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires».
Con relación a la materia que es objeto de los presentes autos, debe ponerse de resalto que el artículo 59 de la precitada ley dispone que «(s)inscribirán en los libros de defunciones: (…) b) Todas aquellas cuyo registro sea ordenado por juez competente…» (inc. b).
A su turno, el artículo 60 de la ley 26.413 prevé que los fallecimientos deberán inscribirse, ante el oficial público que corresponda al lugar en que ocurrió la defunción, dentro de los dos (2) días hábiles de producido el hecho. Una vez transcurrido ese plazo y hasta el límite máximo de sesenta (60) días, podrá autorizarse su inscripci6n —previa resolución o disposición de la autoridad de aplicación— cuando existieren motivos fundados. Vencido este último plazo, «…la inscripción deberá ser ordenada judicialmente» (el destacado me pertenece).
En paralelo, el artículo 61 de la referida ley prescribe, en lo que aquí interesa, que «[e]stán obligados a solicitar la inscripción de la defunción: (…) b) Los administradores de hospitales, cárceles, o de cualquier otro establecimiento público o privado, respecto de las defunciones ocurridas en ellos…» (inc. b).
Asimismo, se establece en el régimen legal bajo examen que «[e]l hecho de la defunción se probará con el certificado de defunción extendido por el médico que hubiera asistido al fallecido en su última enfermedad y, a falta de él, por otro médico o agente sanitario habilitado al efecto, que en forma personal hubiere constatado la defunción y sus causas…» (art. 62).
En cuanto a la licencia de inhumación, la ley 26.413 dispone que aquella «…será expedida por el oficial público del Registro Civil, teniendo a la vista el acta de defunción, salvo orden en contrario emanada de autoridad competente» (art. 67). Dicho documento, por lo demás, será exigido por el encargado del cementerio de que se trate para autorizar la sepultura (conf. art. 68, ley 26.413).
- VI. Por otro lado, la ley local 4977, que regula el Régimen Jurídico y Poder de Policía en materia mortuoria en los cementerios, dispone que a «…los cadáveres procedentes de la Morgue Judicial o establecimientos hospitalarios que no fueren reclamados, se les dará sepultura individual y gratuita por el termino de cuatro (4) años. Vencido dicho plazo, podrán ser exhumados y cremados de oficio, previa publicación de edictos en el Boletín Oficial por el termino de tres (3) días…» (art. 34). A su vez, se establece que a los efectos de que pueda procederse a inhumar cadáveres «…es imprescindible presentar por ante la Autoridad de Aplicación la partida de defunción o licencia de inhumación expedida por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas…» (art. 101).
VII. Sentado lo anterior, cabe señalar que de la documentación incorporada en el expediente surge que Lidia Carlota Acuña falleció el 13 de octubre de 2017, a las 8.00 hs., en el Hospital Naval. Según se desprende del certificado de defunción obrante a fs. 14 y vta., el deceso se produjo por las siguientes causas: a) «otras arritmias cardiacas» —causa inmediata— y b) «tumor maligno de colon» —causa mediata—(ver, asimismo, informe estadístico de defunción agregado a fs. 15 y vta.).
Así las cosas, en atención a las constancias obrantes en el expediente, lo establecido por la normativa aludida (v. arts. 1, 59, 60, 61, 62, 68 y concs., ley 26.413; arts. 34, 101 y concs., ley 4977), así como lo indicado por el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas (v. fs. 164 y vta. y 166/167 vta.), y lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, corresponde hacer lugar a la solicitud efectuada por la parte actora y, en consecuencia, ordenar la inscripción de la defunción de la señora Lidia Carlota Acuña (D.N.I. N° 10.142.122) en el Registro correspondiente y, asimismo, disponer que se expida el pertinente certificado de defunción y la licencia de inhumación
VIII. Finalmente, con el objeto de contar en la causa con constancias documentales para la eventual futura consulta acerca de la identificación de la causante, en ejercicio de las facultades conferidas a los magistrados por los artículos 27 y 29 del CCAyT, previo a efectivizar el retiro del cadáver de la morgue, requiérase a La Policía de la Ciudad de Buenos Aires que se constituya en la morgue del nosocomio a los efectos de proceder a la toma de huellas dactilares y registro fotográfico del rostro del cuerpo y labre un informe a fin de especificar señas particulares de la difunta. Dicha documentación y el informe que eventualmente se efectúe, deberá ser presentado en autos en el plazo de tres (3) días de notificada la solicitud del Tribunal.
A tal fin, líbrese oficio, cuya confección y diligenciamiento se encuentra a cargo de la parte actora.
Por todo lo expuesto, SE RESUELVE:
- Librar oficio a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires a fin de requerir que personal fuera del área que por función y domicilio corresponda, se constituya en la morgue del Hospital Naval Buenos Aires «Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo» con el objeto de proceder a la toma de huellas dactilares y registro fotográfico del rostro del cuerpo y —en su caso— labren un informe a fin de especificar señas particulares de la difunta. Dicha documentación y el informe que eventualmente se efectúe deberá ser presentado en autos en el plazo de tres (3) días de notificada la solicitud del Tribunal.
2 Ordenar al Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad de Buenos Aires que inscriba la defunción de quien fuera en vida Lidia Carlota Acuña (D.N.I. N° 10.142.122), nacida el 22 de agosto de 1955, fallecida el 13 de octubre de 2017 en el Hospital Naval Buenos Aires «Cirujano Mayor Dr. Pedro Mallo», de nacionalidad argentina y con ultimo domicilio conocido en la calle Ugarte 2845 de esta Ciudad (conf. fs. 11 y 14); y, asimismo, que, expida el correspondiente certificado de defunción y la licencia de inhumación. A tal fin, se librará oficio, con copia de la presente resolución, del D.N.I. de la causante (v. fs. 13) y de los certificados de fs. 14/16, cuya confección y diligenciamiento queda a cargo de la interesada.
3 Disponer la publicación de la presente resolución, por el plazo de tres (3) días, en los medios de difusión que tiene disponible el Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires —i.e. sitio web «Ijudicial» —. A tal fin, líbrese oficio por Secretaria a la Jefatura del Departamento de Información Judicial.
- Ordenar, por Secretaria, la publicación por edictos de la parte resolutiva de la presente, durante el plazo de dos (2) días, en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. A tal fin, líbrese oficio con copia de la presente.
Regístrese, notifíquese a la parte actora por Secretaría, al Ministerio Público Fiscal y líbrense por Secretaría los oficios ordenados en los puntos 3 y 4 de la parte dispositiva de la presente, a los efectos allí dispuestos. Oportunamente, archívese.-
Lic. Rodrigo Estévez Andrade
Jefe del Departamento de Información Judicial
Consejo de la Magistratura
Especial para www.revistamibarrio.com.ar
Cantidad de Caracteres 10617