Notice: Function _load_textdomain_just_in_time was called incorrectly. Translation loading for the location-weather domain was triggered too early. This is usually an indicator for some code in the plugin or theme running too early. Translations should be loaded at the init action or later. Please see Debugging in WordPress for more information. (This message was added in version 6.7.0.) in /home/u975991648/domains/revistamibarrio.com.ar/public_html/wp-includes/functions.php on line 6114
Prepaga avasalla derechos de niña Discapacitada – Revista mi Barrio
Seguridad

Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Prepaga avasalla derechos de niña Discapacitada

marzo 4, 2011

Una amiga como Gabriela Vilaboa, nos conectó con el grupo de Facebook “Todos por Ekarén”, una hermosa niña discapacitada a la cual la obra social OSDE, le está quitando la posibilidad a su madre de poder contar con una enfermera de tiempo completo, pero para que Ud Sr lector comprenda de lo que estoy hablando, reproducimos la carta que subió su mamá Alejandra Trigo al grupo de Factbook.
Luis Alberto Serres

Mi nombre es Alejandra Débora Trigo. Soy mamá soltera de una chiquita discapacitada que hoy cuenta con 12 años de edad. Acepté su condición desde que fue diagnosticada al quinto mes de gestación. Desde entonces he luchado por ella con un amor único e incondicional, sin embargo hoy el sistema me obliga a tomar la determinación de separarme de mi hija e internarla contra mi voluntad. No. No es por una orden judicial, es por un sistema que no contempla situaciones especiales y vulnera el/los Derechos y Garantías Constitucionales, así como toda ley que enuncia los Derechos del Niño ya sean nacionales o internacionales o la Convención Internacional Sobre Los Derechos de Las Personas con Discapacidad.

Los derechos internacionales del niño especifica, entre otras cosas, que:

Art. 5: Son los padres o quienes los sustituyen los que deben hacerse cargo del niño
Art.18: Si los padres de un niño trabajan, alguien debe encargarse de él mientras sus padres están trabajando.
Art. 23: 1. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a vivir como los otros niños y a estar junto a ellos.
2. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho a ser atendido.
3. El niño que tiene problemas mentales o físicos tiene el derecho de ir a la escuela, de prepararse para el trabajo, de divertirse.

Mi hija tiene derecho a vivir con su madre: Sin embargo si su madre no puede trabajar: No puede generar los recursos necesarios para su manutención, a no ser que pueda delegar el cuidado de Ekarén en manos de personas capacitadas para su atención.. Dadas las condiciones especiales de mi hija y sus trastornos de sueño, el neurólogo de cabecera solicitó enfermera de tiempo completo

-OSDE después de enviar a mi domicilio a una pediatra auditora (que ni siquiera revisó a mi hija ni vio su cara) me acusó de pretender deslindar la patria potestad a una enfermera reconociendo únicamente 8 hs. de enfermería domiciliaria siempre y cuando se cumpla con la condición de que exista un adulto responsable en la propiedad negando la posibilidad que acompañe a Ekarén a sus futuras terapias ya que esta prestación solo se brinda bajo el modo de internación domiciliaria y por ende la ART contratada por la empresa de servicios de enfermería no cubriría a la enfermera fuera del domicilio de trabajo.

Dejar a mi hija a cargo de una enfermera es una necesidad!! No un capricho.

Ekarén también requiere de una serie de terapias que se aconsejan desarrollar de manera interdisciplinarias en un Centro Terapeútico Integral:

-OSDE exige vulnerar mi derecho de elegir galeno de confianza exigiéndome a renunciar al neurólogo de cabecera de mi hija (que la atiende desde los dos años de edad) por no ser prestador de su cartilla y requiere verificar las terapias asignadas por mis galenos de confianza derivando dicha responsabilidad a algún prestador directo de OSDE específicamente a FLENI.

(Pertenezco a OSDE desde diciembre de 2004. Desde entonces nunca se preocupó si el médico de mi hija correspondía o no a su cartilla de profesionales, sin embargo desde que tengo las prestaciones como prepaga esta condición parece ser importante). Previendo que esto podía suceder, solicité una entrevista con NIBA –Neurología Infantil Buenos Aires- correspondiente a la cartilla de OSDE cuya médica corrobora las terapias que requiere mi hija y aconseja se desarrollen de manera interdisciplinaria en un centro de rehabilitación.

-OSDE insiste que FLENI. sea quien determine las terapias que mi hija debe realizar y haga su derivación a un prestador de cartilla o profesionales independientes para la atención domiciliaria. (Actitud que me hace presuponer que existe algún convenio tácito con funcionarios de la prepaga).

Antes de llegar a estas instancias y ante la negativa injustificada del Centro de Rehabilitación que presenté para realizar el tratamiento de Ekarén, le pedí a OSDE un listado de sus prestadores directos que pudieran cumplir con el conjunto de terapias asignadas a mi hija, por mis galenos de confianza y que se dieran en forma interdisciplinaria. El resultado fue negativo ya que los prestadores que OSDE me ofreció ninguno cumplía con los requisitos establecidos o no aceptaban infantes.

Por supuesto tengo toda la documentación que avala este atropello y de ser necesario la pongo a su consideración.

N de R: Si Ud Sr. Lector desea ingresar al grupo y adherirse, debe ir a “TODOS POR EKARÉN”
http://www.facebook.com/n/?home.php&sk=group_178464595509927&mid=3db7c1fG4c2d4664G271d7daG7a&bcode=Xf68S&n_m=revistamibarrio%40yahoo.com.ar

Editar la configuración del correo electrónico de «TODOS POR EKARÉN»:
http://www.facebook.com/n/?home.php&sk=group_178464595509927&view=notifications&mid=3db7c1fG4c2d4664G271d7daG7a&bcode=Xf68S&n_m=revistamibarrio%40yahoo.com.ar

Cantidad de Caracteres 5293

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *