Comunas
La Justicia rechazó en primera instancia la medida cautelar vinculada a la creación de las Unidades de Atención Ciudadana
La jueza Gabriela Seijas del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario N° 15 resolvió rechazar la medida cautelar que solicitaba la suspensión del traspaso de personal, patrimonio y presupuesto dispuesto por el artículo 4º del decreto 376/11 y de la designación de jefes de las UAC, en tanto no sea garantizada la participación de las Juntas Comunales creadas mediante la ley 1777; Al tiempo que agregó: «En primer término, cabe mencionar que la Constitución local otorga al Jefe de Gobierno atribuciones para establecer la estructura y organización funcional de la Administración Pública y para coordinar las distintas áreas de la Administración central con las comunas (confr. art. 104, inc. 9º y 15, de la CABA)».
Las Unidades de Atención Ciudadana procurarán el buen funcionamiento en la prestación de servicios a cargo de otros ministerios, que actualmente se brindan en los Centros de Gestión y Participación Comunal, propendiendo a su optimización.
Además, asistirán y promoverán la coordinación, supervisión y control en las prestaciones de dichos servicios, como por ejemplo, el de Rentas, el otorgamiento de licencias de conducir o los del Registro Civil.
Luis Alberto Serres
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