Obligaciones de los restaurantes que cobren Servicio de Mesa o Cubierto
Una ley sancionada por la Legislatura Porteña, establece obligaciones para los locales de comidas que impongan el cobro de un «servicio de mesa» o «cubierto» a los clientes.
El objetivo es que brinden servicios que justifiquen a los consumidores, el pago de ese cargo extra. Estos restaurantes deberán tener a disposición de los clientes, artículos básicos para cualquier colación como pan común y dietético, agua apta para el consumo humano, sal y algún producto apto para celíacos.
En tanto se prohibió el cobro de este cargo menores de 12 años de edad. Será obligatorio, también ofrecer sal modificada, libre de sodio como opción a la sal tradicional, pan tradicional y/o dietético a elección del cliente.
El/la titular y/o responsable de un establecimiento, que incumpla con la obligación de poner a disposición de los clientes los productos, incluidos en el servicio de mesa a partir de la ley aprobada el 29 de Noviembre, será sancionado con multa de $ 830.
La iniciativa, fue impulsada por los Diputados Claudio Presman y Rubén Campos (UCR).
Luis Alberto Serres
P.D: Me parece excelente, que si un establecimiento NO cumple con la Ley, se lo sancione con el pago de una multa. Pero me pregunto, ¿¿ Adonde estará destinado ese dinero?? ¿¿ El cliente será beneficiado con parte o el total de ese importe??? Sabe porque me pregunto esto Sr. Lector?? Porque siempre que una Empresa o Establecimiento, que es multado por NO cumplir con la Ley o alguna Normativa, el usuario NUNCA ve un beneficio económico, ni tampoco se le resuelve el Problema !!! Si un Restaurante NO pone productos para Celíacos, es multado, pero el cliente sigue sin comer esos productos, por ejemplo.
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