Más plazo para cambios de productos no perecederos
Fue aprobada, una modificación de la Ley 3281 en su artículo 3º. A partir de este cambio en la normativa, en el caso de productos no perecederos, las devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor.
Cuando por cualquier medio una de las partes pretenda establecer un plazo menor, se entenderá vigente el plazo de 30 días corridos.
También fue modificado el artículo 7º de la ley, determinando la obligación de «los establecimientos mencionados, que deberán informar del contenido de esta ley, mediante carteles visibles, ubicados uno en sector de cajas y otro en vidriera o lugar destacado del establecimiento, los cuales contendrán la siguiente leyenda: «Los cambios o devoluciones pueden realizarse en cualquier día y horario de atención al público. En el caso de productos no perecederos tales devoluciones o cambios podrán efectuarse dentro de los treinta 30 días corridos posteriores a la operación, salvo que el comercio establezca un plazo mayor. Ley 3281». El Diputado Daniel Lipovetzky (PRO) fue el propulsor de este proyecto que tuvo dictamen de la Comisión parlamentaria de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Luis Alberto Serres
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