Ley contra la práctica abusiva al consumidor o usuario
Se aprobó una Ley que establece el carácter de “práctica abusiva» contraria al «trato digno” al consumidor o al usuario a toda práctica y/o conducta que la autoridad de aplicación determine contraria a la establecida en el art. 8 bis de la Ley Nacional de Defensa al Consumidor (Ley Nº 24.240); así como toda práctica de atención al público, que implique permanecer en filas con esperas mayores a 30 minutos y/o permanecer en filas a la intemperie, en el exterior de instituciones y/o locales comerciales, y/o que obligue a esperas en instituciones y locales comerciales mayores a 90 minutos, incluso aunque se provea de suficientes asientos, existan instalaciones sanitarias y el orden de atención sea según ticket numerado.
Asimismo la nueva normativa dispone que cuando existan presuntas prácticas de atención al público caracterizadas como “práctica abusiva» contraria al «trato digno” a los consumidores o usuarios, el consumidor podrá denunciar la infracción en el Libro de Quejas sin perjuicio de utilizar los demás canales habilitados para denuncias y la autoridad de aplicación iniciará actuaciones administrativas de oficio o por denuncia, todo de acuerdo al procedimiento establecido por la Ley 757.
«El primer párrafo del artículo 42 de la Constitución Nacional, expresa: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno…”, delegando a renglón seguido en las autoridades la protección de estos derechos.
La doctrina destaca la importancia de la Constitución de 1994, en relación al avance por el respeto de los derechos de los ciudadanos consumidores, a los cuales según los autores, se les devolvió la dignidad, lo que había hecho la reforma de 1957 con el trabajador; agregando que esa “dignidad” debe ser real y defendida por los profesores, abogados y magistrados con todas las herramientas sociales, económicas y jurídicas, para evitar una nueva y dura división de estamentos y su explotación como trabajador y su cooptación como consumidor.
Es para resaltar, que quienes deben soportar esta penosa situación que contraría lo expresado por la Constitución y la Ley 24.240, son en su mayoría, personas con mayor vulnerabilidad social. Es nuestra opinión es que todas esas garantías y derechos de trato equitativo y digno vienen siendo vulneradas en las circunstancias antes descriptas», destacan los fundamentos del proyecto, cuya autoría pertenece al Diputado Oscar Moscariello (PRO).
Luis Alberto Serres
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