Prohíben facturar envíos a domicilio a embarazadas, jubilados y personas con necesidades especiales
Los supermercados y autoservicios de productos alimenticios tendrán prohibido facturar envíos a domicilio a embarazadas, jubilados, pensionados y personas con necesidades especiales, según el artículo Art. 1 bis que fue agregado a la ley Nº 1207 de Supermercados, Supermercados Totales o Hipermercados, y Autoservicios de bienes consumibles y no consumibles.
La Legislatura incorporó el siguiente texto a dicha norma: «Art. 1 bis: Los supermercados, supermercados totales o hipermercados y autoservicios de productos alimenticios (conforme lo define la ley Nº 18.425) ubicados en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires, que brinden un servicio de envío de compras a domicilio, no podrán facturar cargo alguno por el mismo a jubilados/as, pensionados/as, personas con discapacidad, embarazadas, mujeres mayores de 60 años o varones mayores de 65 años.
La presente disposición alcanza a las compras realizadas personalmente en los locales comerciales, que se compongan al menos de 20 (veinte) productos, se realicen de lunes a viernes (siempre y cuando sean días hábiles) y para un radio de entrega de hasta 1.000 metros de la boca de expendio.» El expediente es autoría de los Diputados Claudio Presman y Rubén Campos (UCR) y fue despachado por la Comisión de Defensa de los Consumidores y Usuarios.
Sobre la actividad de supermercados, supermercados totales o hipermercados y autoservicios la Legislatura ha dictado normas complementarias que propenden a la preservación del ambiente (Ley Nº 3.147 de Bolsas Biodegradables) y la accesibilidad de las personas (Ley Nº 962 de Accesibilidad Física para Todos), entre otras materias.
Luis Alberto Serres
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