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Las Cajas de Seguridad Bancarias en el nuevo Código Civil y Comercial. – Revista mi Barrio
Seguridad

Revista mi Barrio

Periódico barrial de Villa Real y Versalles, barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Las Cajas de Seguridad Bancarias en el nuevo Código Civil y Comercial.

noviembre 4, 2015

Las Cajas de Seguridad BancariasEl nuevo Código Civil y Comercial prevé un apartado para el servicio de caja de seguridad de los bancos. En este sentido, establece por primera vez cláusulas que le ponen un límite a la responsabilidad de las entidades financieras y admite que se pueda acordar un tope, entre éstas y los usuarios de los cofres a los efectos de reconocer una compensación ante la sustracción de todo o parte del contenido que en ellas se encuentra. Asimismo, deja establecidas “causales” que podrían aducir los bancos para quedar eximidos de tal obligación; como así erige el art 1413 “El prestador de una caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas”.

Es decir, el actual código establece que “el prestador de una caja de seguridad (el banco) será el que deba responder frente al usuario por la «“idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas de seguridad y el contenido de los cofres». E indica también que “esto será así conforme a lo pactado y a las expectativas creadas en el cliente que contrató el servicio”. Pero a diferencia de lo que sucedía antes de la entrada en vigencia de nuestro actual digesto, en su articulado aclara que “el banco no responderá por “»caso fortuito externo a su actividad”.»

Entonces podemos aventurar que un boquete o cualquier acción que venga del exterior perfectamente podría ser un caso fortuito externo a la actividad del banco, lo que lo eximiría de responsabilidades.

De alguna forma, esto le pone límites al cliente y establece un tope a la responsabilidad de las entidades que prestan este tipo de servicios, ya que de alguna manera se estará sujeto a un contrato de adhesión donde no hay manera de negociar.

Se estima que hay unas 700 mil cajas de seguridad, en las que estarían guardados unos 90 mil millones de dólares, que salieron del sistema en las últimas décadas, el doble de dinero de las reservas del Banco Central.

A nuestro entender, y el de muchos especialistas en el tema, los que se buscó a través de la incorporación de este tema a nuestra legislación positiva, es desalentar el uso de cajas de seguridad con el objetivo de hacer que ese dinero vuelva al sistema financiero y se reinyecte en la economía local.

 

Dra. Samanta Cecilia Stoessel                                           Dra. Maria Fernanda Orlando

 

 

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